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EXTRACTO de la resolución de la Muy Ilustre Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza de fecha 15 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las asociaciones comerciales para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial.

Beneficiarios:

  • Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones comerciales, siempre que más del 50% de sus miembros sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante, que reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza general municipal sobre subvenciones presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.
  • Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen íntegramente en el término municipal de Zaragoza encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del comercio de la zona y el desarrollo de las líneas del Plan de apoyo al comercio de proximidad, según lo establecido en la cláusula cuarta.
  • En ningún caso la cuantía de la subvención que se conceda sobrepasará el importe solicitado por la asociación indicado en el anexo I de esta convocatoria.
  • El proyecto presentado por la asociación comercial solicitante podrá contar para su desarrollo con la colaboración activa de una o más asociaciones de vecinos; asimismo, podrá contar con la colaboración de otras asociaciones comerciales.
  • La colaboración entre la asociación comercial solicitante, las asociaciones de vecinos (como mínimo una) y, en su caso, las otras asociaciones comerciales se denominará en adelante “partenariado”. Este partenariado deberá quedar reflejado en un acuerdo escrito de colaboración firmado entre las diferentes asociaciones participantes en el proyecto.
  • Si el proyecto presentado se instrumenta a través de un partenariado, todas las asociaciones de este partenariado deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza, tener su sede en Zaragoza y estar inscritas en el censo municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas las asociaciones del partenariado deberán haber justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Dinámica, manifestada favorablemente la conformidad a las mismas por el órgano municipal competente.
  • El beneficiario debe estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social y con la AEAT.

Actuaciones subvencionables:

Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en actividades de dinamización y promoción comercial.

Cuantía:

  • La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 200.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2017 06-2411-48013-Subv. asociaciones de comerciantes, del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica).
  • La cantidad mínima a otorgar a cada beneficiario será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta.
  • La cantidad máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 10.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.
  • El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto corriente presentado en la solicitud (según párrafo anterior) y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por estos

Plazo:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

Subvenciones a las asociaciones comerciales para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial
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