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Resolviendo un recurso de alzada para la unificación de criterio, el Tribunal Económico-Administrativo Central, dicta la Resolución de 12 de enero de 2017, sobre el tema de si las  rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades.

Se estima el recurso y se fija como criterio que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

Se pone en conocimiento de las Asociaciones tal Resolución por realizar una útil recopilación de la normativa vigente en tal materia, así como por ser, ya sea por similitud, un tema de interés para las mismas, en especial cuando se  realizan actividades -para asociados o terceros-  sobre las que puedan existir dudas en su tributación.

Impuesto sobre sociedades. Exenciones. Actividad de visado de Colegios Profesionales.

Visado de Colegios Profesionales y sujeción al Impuesto de Sociedades
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