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Se convocan ayudas para actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

Beneficiarios

 

  • Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, y den ocupación al menos a un trabajador.
  • Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

A efectos de esta convocatoria se entiende por medio rural todos los municipios aragoneses exceptuando las tres capitales de provincia.

 

Actuaciones subvencionables

 

Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:

  • Activos materiales
    Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Instalación de los activos descritos en el punto anterior
    Incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.
  • Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados.
    En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
  • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología
    Mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades.
  • Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.
  • Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables
  • Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo
  • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial
    Que se deriven de los siguientes conceptos:
    • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
    • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
      • Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
    • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
    • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
    • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente a la actividad subvencionada y cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
  • Costes indirectos
    Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funciona[1]miento de la entidad beneficiaria
  • Gastos relacionados con el personal
    • En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
    • Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.
    • No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector. 4.

 

Cuantía

 

El periodo de ejecución es del 01/01/2024 al 31/12/2024, debiendo haber realizado y pagado todos los gastos e inversiones.

La inversión mínima subvencionable no podrá tener un importe inferior a 25.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 30.000 euros en el caso del resto de beneficiarios. 

El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras y del 70% para el resto de beneficiarios.

 

Plazo

 

El plazo de presentación finaliza el 2 de diciembre de 2024.

Más información

Ayudas para impulsar iniciativas empresariales en el medio rural de Aragón
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