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Se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, para el año 2024.

 

Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de esta intervención aquellas personas físicas que:

  • Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención
  • Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención
  • Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento
  • Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento
  • Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento
  • Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos
  • Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo

 

Actividades subvencionables

 

Podrán ser subvencionables las actividades, incluidas en un plan empresarial encaminadas a:

  • Aumentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional)
  • Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad
  • Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento)
  • Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres)
  • Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres)

 

Cuantía

 

La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros. Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 4 de junio.

 

Ayudas para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de esta intervención las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar su solicitud:

  • Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros. Esta condición de titularidad deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
  • Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra en Aragón, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
  • Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones
  • Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
  • Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa

 

Actividades subvencionables

 

Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva, cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad siempre que cumplan las condiciones siguientes:

  • Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación, si bien cuando la totalidad de las inversiones solicitadas respondan exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas comunitarias no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.
  • Las inversiones inmuebles han de estar ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las inversiones que requieran acta de no inicio han de ejecutarse con posterioridad a la comprobación del no inicio por el instructor, de tal modo que las ya ejecutadas con fecha anterior al control del instructor no serán subvencionables; y siempre de forma posterior a la solicitud de subvención.
  • Las licencias, permisos o autorizaciones, cuando sean preceptivos para la ejecución de la inversión, habrá de aportarlos el interesado con anterioridad al momento del pago del primer tramo de ayuda o al momento del pago final, si sólo corresponde un único pago.
  • En el caso de inversiones inmuebles, la disponibilidad de los terrenos por un periodo mínimo de diez años desde la fecha de certificación final.
  • Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable.
  • En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, éstas se destinarán exclusivamente para el autoconsumo de la explotación y se deberán respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001

 

Cuantía

 

La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.

El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25% más.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 4 de junio.

Orden completa

Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias
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