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Este es el listado de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en el  Decreto 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

Así pues, los trabajadores aragoneses podrán desconectar de la oficina los siguientes días: 

1 de enero, lunes, Año Nuevo.

6 de enero, sábado, Epifanía del Señor.

28 de marzo, Jueves Santo.

29 de marzo, Viernes Santo.

23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.

1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.

15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.

6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.

9 de diciembre, lunes, en sustitución de día 8, domingo, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.

 

A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior  y – además –  las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes, pendientes de publicación oficial.

 

Accede al Decreto

Estos son los días que debes marcar como festivos en el calendario de 2024
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