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La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

“Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

Ley completa

Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte
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