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Se convocan subvenciones para el año 2023, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a apoyar a las sociedades cooperativas de Aragón, en el marco del Plan de Impulso de la Economía Social.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las cooperativas constituidas de conformidad con la Ley de cooperativas de Aragón, con excepción de:

  • Las cooperativas agrarias
  • Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
  • Las cooperativas de crédito
  • Las cooperativas de seguros
  • Las cooperativas de viviendas
  • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con el transporte de pasajeros
  • Las cooperativas cuya actividad esté relacionada con las actividades deportivas

Con carácter general, las cooperativas beneficiarias deberán reunir en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Aragón
  • Ser de reciente constitución. A estos efectos, se entenderá que la cooperativa es de reciente constitución si su inscripción en el Registro de Cooperativas de Aragón es posterior al 1 de enero de 2018
  • Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Gastos subvencionables

 

  • Gastos de otorgamiento de la escritura pública de constitución de nuevas cooperativas, fusiones y absorciones de las mismas o creación de grupos cooperativos y obtención de copias notariales, incluidas las electrónicas, autorizadas o simples, de ésta, así como de la escritura que, en su caso, la subsane, para la su inscripción registral, siempre que hayan sido inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables los gastos correspondientes a segundas escrituras subsanatorias o ulteriores.
  • Gastos de asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del reglamento de régimen interno de ésta, así como para la realización de los trámites oficiales necesarios en la constitución fusión, absorción o creación de grupos cooperativos, la inscripción registral, la apertura de centros de trabajo y el inicio de la actividad.
  • Gastos de formación de las personas socias para el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito de actuación de la cooperativa.
  • Gastos de adquisición de inmovilizado material e inmaterial vinculado a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web sólo se serán subvencionables cuando se encuentran alojados en un dominio propio, no gratuito.
  • Gastos de adquisición de equipos para la producción o prestación del servicio, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Gastos de adquisición o arrendamiento financiero de vehículos destinados a la producción o prestación del servicio propio de la actividad de la cooperativa. En el caso de adquisición, los vehículos deben ser nuevos y no matriculados con anterioridad. No obstante, sí resulta subvencionable la adquisición de vehículos previamente matriculados cuando se adquieran de una empresa concesionaria de vehículos y no hayan transcurrido más de tres meses entre la fecha de su primera matriculación y la de la adquisición de su propiedad por la beneficiaria.
  • Gastos derivados de obras de remodelación, adaptación, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles necesarias para la realización de las actividades objeto de subvención

 

Cuantía

 

Con carácter general, los gastos corrientes se subvencionarán al 70 % y los gastos de inversión al 65 %. Estos porcentajes podrán incrementarse:

  • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 75.000 habitantes e igual o superior a 20.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 80% y los de inversión al 75%.
  • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 20.000 habitantes e igual o superior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 90% y los de inversión al 85%.
  • Cuando las entidades solicitantes tengan el centro de trabajo en que se desarrolle la actuación subvencionada en municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los gastos corrientes se subvencionarán al 100% y los de inversión al 95%.

Además, el porcentaje de intensidad se incrementa hasta el 100 % de los gastos corrientes y hasta el 90 % de los gastos de inversión en los siguientes supuestos:

  • Cuando las sociedades cooperativas estén mayoritariamente integradas por personas incluidas en colectivos prioritarios. A efectos de la presente convocatoria, integran estos colectivos prioritarios las personas desempleadas, las personas menores de 25 años y las mayores de 45, así como las mujeres trabajadoras.
  • En los supuestos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas surgidas como consecuencia de procesos de sucesión de empresa.
  • Cuando las entidades solicitantes tengan la condición de pequeña empresa cooperativa, en los términos en que esta se define en la Ley de Cooperativas de Aragón.

 

Plazo

 

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del 1 de abril de 2023 y se extenderá hasta el 31 de octubre de 2023.

Orden completa

Ayudas para sociedades cooperativas de Aragón
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