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Atendiendo a los siguientes artículos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que se establecen:

Artículo 35. Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos.

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de carácter sectorial que resulte de aplicación, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas que se encuentren en alguno de los supuestos que se enuncian a continuación: (…)

Artículo 65. Obligaciones de información.

(…)

Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales. (…)

 

Es importante señalar:

 

Obligación de presentación de comunicación previa de actividad

 

En los supuestos considerados en el artículo 35 se incluye, entre otros, la Instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que generen residuos peligrosos. En este enunciado quedarían incluidos los pequeños productores de residuos peligrosos, por ello es obligación establecida por esta ley la realización de una Comunicación previa de Instalación o actividad considerada pequeños productores residuos peligrosos, siguiendo trámite INAGA 05A (comunicación previa e inscripción en registro de pequeños productores de RP). Los pequeños productores de RP, que ya estén dados de alta en el registro de pequeño productor de residuos, salvo que tengan que notificar cambios en la comunicación inicial de su solicitud original, no deben realizar este trámite.

 

Obligación de presentar memoria antes del día 1 de marzo de cada año

 

Con respecto al artículo 65, el departamento de con competencias en medio ambiente del Gobierno de Aragón ha emitido un documento de Instrucciones para la elaboración de la MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS (RP) – EJERCICIO 2022 a presentar antes del 1 de marzo de 2023, recordando la obligatoriedad de su presentación e instrucciones al respecto, así como estableciendo alguna excepción en este plazo para pequeños productores de residuos peligrosos hasta la puesta en marcha de la herramienta informática que permitirá su presentación (hasta que no esté en marcha la herramienta informática para ello).

Instrucciones

Recordatorio de algunas obligaciones para productores y pequeños productores de residuos peligrosos
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