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Se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

 

Beneficiarios

 

Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado

Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social  previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al  menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos  del apartado anterior, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

 

Actuaciones subvencionables

 

Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes  categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  • Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
  • Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
  • Mejora de la gestión de residuos.
  • Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

 

Efecto incentivador

 

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto  incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda. Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.

 

Cuantía

 

El porcentaje máximo puede variar entre el 15 y el 60% en función de tipología de empresas (micropymes, medianas empresas y no pymes) y tipología de proyectos.

La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 23 de enero de 2023.

Orden completa

Más información

Convocadas las ayudas al impulso de la economía circular
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