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ORDEN EIE/807/2016, de 15 de julio, por la que se determina la aplicación de los criterios establecidos para fijar las fechas correspondientes a domingos y festivos de apertura autorizada en los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Criterios para la determinación anual de las fechas de domingos y festivos de apertura a partir de 2017 y de los años sucesivos:

· Primero.- Para el año 2017 y sucesivos, los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes:

El primer festivo después del 6 de enero
Los primeros domingos del mes de marzo, julio, y septiembre
Jueves santo
Primer festivo de noviembre
Cuatro últimos domingos del mes de diciembre

· Segundo.— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2015, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, las fechas concretas de apertura autorizada se determinarán anualmente en el “Boletín Oficial de Aragón”, mediante orden del Consejero competente en materia de comercio.

· Tercero.— Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos.

· Cuarto.— Los establecimientos de oferta alimentaria, o mixta pero que incluya alimentación, podrán sustituir alguna de las fechas de apertura contempladas en el apartado primero por otras en las que haya coincidencia de dos o más festivos.

· Quinto.— Si de la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero, coincidiera en domingo o festivo de apertura alguna de las siguientes fechas: 1 y 6 de enero, 23 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 6 y 25 de diciembre, se establecerá la apertura en el primer día festivo siguiente.

ORDEN EIE/807/2016, de 15 de julio (BOA 04/08/2016)

 

Criterios para apertura autorizada en domingos y festivos de comercios en Aragón
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