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Se convocan ayudas durante el ejercicio 2022 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 14 de noviembre de 2021 hasta el día 13 de noviembre de 2022.

 

Beneficiarios

 

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro

 

Gastos subvencionables

 

Serán subvencionables los gastos que generen directamente la realización y desarrollo de la actividad subvencionada, y que se describen a continuación:

Producción de espectáculos de artes escénicas:

  • Gastos de creación de texto, de creación de música y de coreografía: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
  • Gastos de equipo artístico: actores y director: salarios de ensayos y Seguridad Social.
  • Gastos de creación de escenografías, iluminación, atrezzo, vestuario, maquillaje y peluquería: facturación de servicios o Nóminas y Seguridad Social si es personal de la empresa.
  • Gastos de equipo de producción y equipo técnico: salarios y Seguridad Social, si es personal de la compañía o facturación de servicio si el equipo es externo.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de equipo artístico y director o del equipo técnico cuándo sean de otra localidad o cuando los ensayos se realicen en otra localidad.
  • Gastos de promoción y publicidad, diseño gráfico y elaboración de video.
  • Gasto de personal administrativo de apoyo a la producción: salario y Seguridad Social si es personal de la empresa o facturación de servicio si es externo, exclusivamente por el tiempo de la producción.
  • Alquiler de local de ensayo: exclusivamente por el tiempo de la producción y hasta la fecha del estreno.
  • Gastos generales de la empresa (alquiler de oficina, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría), con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

 

Giras y actuaciones fuera de Aragón:

  • Gastos de difusión y publicidad: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
  • Gastos de desplazamiento y alojamiento de actores y de técnicos desplazados, siempre que no esté cubierto por la entidad contratante.
  • Sueldo y Seguridad Social de actores y de técnicos desplazados, exclusivamente por el tiempo de su duración y siempre que no esté cubierto por la entidad contratante. Para ello será obligatoria la presentación de los contratos que amparen las actuaciones.
  • Transporte de material.
  • Alquiler de vehículos para el desplazamiento, combustible y peajes.
  • Gastos de producción en gira, imprescindibles para realizar la actuación en los escenarios concretos donde se desarrollen las actuaciones.
  • Gastos de personal responsable de giras y actuaciones fuera de la Comunidad Autónoma (administrativo o comercial o programador): Hasta un mes de sueldo y Seguridad Social si es personal de la empresa y factura de servicios si es externo.
  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

 

Programación de espectáculos de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada:

  • Cachés de grupos contratados.
  • Pago a la Sociedad General de Actores u otras entidades de gestión de derechos de autor.
  • Gastos de desplazamiento y alojamientos de grupos contratados.
  • Pago de seguro de la sala.
  • Gastos de publicidad y difusión de la programación: carteles, programas de mano, prensa, radio y páginas web.
  • Gastos de personal responsable de la programación de la sala, programador o coordinador: sueldo y Seguridad Social, si es personal propio o facturación de servicio si es externo.
  • Personal de sala: taquillas y servicios administrativos y técnicos: sueldo y Seguridad Social.
  • Gastos generales de la sala (alquiler, teléfono, luz, gas, agua, limpieza, gestoría) con un máximo del 10% de los costes directos del presupuesto presentado.
  • Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, deriven de la emergencia provocada por el COVID-19: pruebas diagnósticas, geles y equipos de protección, desinfección de los espacios en los que se desarrolla la actividad subvencionada y personal para la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.
  • Tanto los gastos de programador o coordinador, personal de sala y gastos generales serán exclusivamente del periodo subvencionado.

 

Cuantía

 

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 € en todas las modalidades.

La cuantía máxima de la subvención no será superior a 45.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de octubre de 2022.

Orden completa

Convocadas ayudas a las artes escénicas
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