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Tal y como hemos ido informando sobre la publicación en BOE de la modificación del impuesto sobre gases fluorados se recuerda que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre y entre otros aspectos, han sido objeto de modificación las actividades sujetas al impuesto, entre ellas:

Revendedores

 

Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención de la letra a) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto) y estaba inscrita en el Registro territorial con un CAF con clave de actividad de GV (otros revendedores) se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. (Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto).

Además, si no se ha solicitado y obtenido la autorización como “almacenista de gases fluorados” (nueva figura incluida en esta modificación del impuesto), se debe presentar e ingresar las cuotas del impuesto correspondiente a las existencias comunicadas de gases fluorados en tus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. Esta autoliquidación se presentará mediante el modelo 587 vigente hasta el 31/08/2022, aprobado en la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022.

 

Primera incorporación en equipos o aparatos nuevos

 

Si con arreglo a la normativa anterior la empresa era beneficiaria de la exención prevista en la letra d) del artículo 5 7 1 de la Ley 16/2013 (La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos), y estaba inscrita en el Registro territorial con CAF con clave de actividad de GN, se debe comunicar a la Oficina Gestora durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en tus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022. Se puede hacer esta comunicación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el trámite habilitado al efecto.

 

Importante en ambos casos

 

  • En caso de no haber existencias en sus instalaciones se deberá indicar dicha circunstancia en la comunicación.
  • La falta de presentación de estas comunicaciones, o su presentación incompleta con datos falsos o inexactos constituye infracción tributaria y puede dar lugar a la imposición de una sanción.

 

Webinar informativo

 

La Agencia Tributaria realiza el día 30 de septiembre un webinar sobre este impuesto. Si desea acceder puede solicitar el link de acceso en medioambiente@cepymearagon.es

Actualización: La Agencia Tributaria comunica que el webinar del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se pospone al 6 de octubre de 2022.

 

Para obtener más información, documentos de apoyo o realizar consultas: Asesoría Medioambiental 976 76 60 60 o medioambiente@cepymearagon.es

Recuerda: la modificación del impuesto sobre gases fluorados entra en vigor el 1 de septiembre
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