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Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física («segunda oportunidad») serán más de la mitad del total.

Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

 

Principales novedades de la nueva Ley Concursal

 

Planes de reestructuración

La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

 

Experto en reestructuración

Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

 

Procedimiento especial para microempresas

Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

 

Alerta temprana

Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

 

Solicitud de concurso

Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

 

Instrumento de Segunda Oportunidad

En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

  • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
  • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
  • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
  • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
  • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
  • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
  • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
  • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

 

Modificación del convenio

Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

 

Otras novedades

Entre otras muchas:

  • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
  • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
  • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
  • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
  • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
  • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

Ley completa

¿Cómo afecta la nueva Ley Concursal a las empresas?
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