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Publicado en BOE el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

¿Cuándo hay que seguir llevando la mascarilla?

 

Se suprime la obligatoriedad de usar mascarilla en espacios exteriores y la medida queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

 

Vigencia

 

La medida entrará en vigor a partir del 10 de febrero de 2022.

 

Real Decreto completo

Publicada en BOE la modificación del uso de mascarilla
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