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El Gobierno de Aragón pone en marcha dos convocatorias de ayudas al sector vitivinícola, financiadas íntegramente con fondos comunitarios: una línea de subvenciones para inversiones en el sector y otra línea para la promoción del vino en los mercados de terceros países. Ambas convocatorias se encuentran enmarcadas en el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 del FEAGA, que supondrá una mayor eficacia en la ejecución de los fondos para el sector vitivinícola español.

 

Subvenciones para la promoción del vino en mercados de terceros países, para la anualidad 2022

 

Beneficiarios

 

  • Empresas vinícolas

A efectos de la medida de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que más del 50% de su facturación provenga de la producción y/o comercialización de vino o cuya producción supere los 500 hl, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas
  • Organizaciones interprofesionales
  • Organizaciones profesionales

Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

  • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

 

Gastos subvencionables

 

Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Serán subvencionables también:

  • Gastos administrativos de la entidad beneficiaria

Siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al informe de auditoría (certificados de los estados financieros).

  • Costes de personal

Si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la entidad beneficiaria específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la entidad beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo II de la Orden.

El gasto será subvencionable siempre que:

  • Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril
  • El gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

 

Cuantía

 

La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Sólo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.

La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a las empresas vinícolas

La aportación económica de las entidades beneficiarias podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 14 de enero de 2022.

Orden completa

 

Subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2022

 

Beneficiarios

 

  • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80€ de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

 

Gastos subvencionables

 

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los dos primeros puntos, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  • La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

 

Cuantía

 

El porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40%. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

  • El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas
  • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.
  • Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo señalado en el apartado primero.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 31 de enero de 2022.

Orden completa

Ayudas para el sector vitivinícola
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