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El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) pone en marcha una nueva convocatoria para establecer nuevos acuerdos de formación con compromiso de contratación con empresas y entidades aragonesas. Una línea de subvenciones que permiten a las compañías y organizaciones formar a nuevos trabajadores según sus necesidades, contratando posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen estos procesos de formación financiados por el INAEM.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
  • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
  • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

 

Condiciones para la concesión de las subvenciones

 

Las empresas, entidades y centros de formación que participen en esta convocatoria deben estar inscritos y/o acreditados para impartir las especialidades formativas solicitadas, en el Registro de centros y entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo o en su caso, en el Registro estatal de centros y entidades de formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, de acuerdo con el establecido en el apartado quinto de esta orden.

Cuando la empresa o entidad que adquiera para sí misma el compromiso de contratación ejecute la formación a través de un centro de formación, será este quien deba estar inscrito y/o acreditado.

Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 60% de las personas participantes en las acciones formativas a desarrollar.

Cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación

La contratación de personas desempleadas deberá suponer un aumento de plantilla. No son subvencionables sustituciones del personal fijo, ni bajas de personas trabajadoras debidas a la voluntad del empresario o empleador, excepto en los casos de relevo generacional de la plantilla, siempre y cuando quienes accedan al empleo a través de este programa lo hagan en la misma modalidad contractual que las personas relevadas y esté amparado por un acuerdo con los trabajadores que se sustituyan o con su representación legal.

 

Compromiso de contratación

 

Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al sesenta por ciento de las personas trabajadoras formadas.

Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

  • Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.
  • Proceso de selección previo al de formación, en su caso.
  • Perfiles de las personas a contratar.
  • Número de personas que se comprometen a contratar.
  • Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
  • Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso de contratación serán conformes a la normativa laboral vigente, y la contratación se realizará, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa.

La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sin que, en este último caso, la jornada pueda ser inferior a un cincuenta por ciento de la correspondiente a un trabajador o trabajadora a tiempo completo comparable.

Los contratos de duración determinada que se celebren tendrán una duración mínima de seis meses, en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses, cuando la jornada sea a tiempo parcial.

La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa

 

Acciones formativas

 

Las empresas o entidades podrán ejecutar la formación por sí mismas, a través de un centro de formación, o simultaneando ambas opciones. En todo caso, la formación será teórico-práctica y se impartirá en modalidad presencial con un máximo de 25 participantes por acción formativa, que serán seleccionados por el INAEM, en colaboración con la empresa. La última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello.

 

Cuantía

 

La cuantía de estas ayudas se incrementa en función del número de participantes, las horas y el nivel de cualificación de las acciones formativas, y de la calidad y porcentaje de contratos que se celebren posteriormente. Esos contratos deberán realizarse, con carácter general, en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de la acción formativa y tendrán una duración mínima de seis meses en caso de concertarse a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial.

 

Plazo

 

La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2021.

Orden completa

Subvenciones para ayudar a las empresas en la formación de nuevos trabajadores
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