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El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, convoca una nueva línea de ayudas que tienen como destino las iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los programas de apoyo a la competitividad de las pymes de comercio minorista aragonés.

 

Beneficiarios

 

Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • 641
  • 642
  • 643
  • 644
  • 645
  • 647.1
  • 647.2
  • 647.3
  • 647.4
  • 651
  • 652.2
  • 652.3
  • 652.4
  • 653
  • 654.1
  • 657
  • 659
  • 661.3
  • 662.2

Quedan excluidas:

  • Las empresas que pertenecen a grandes  empresas de distribución. También quedan excluidas
  • Las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específcas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/205, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3
  • Los establecimientos dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

  • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones  accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los  programas de empleo.
  • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
  • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
  • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

 

Actuaciones subvencionables

 

Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

Inversión y mejora de los comercios, tales como:

  • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
  • Mejoras y equipamiento de escaparates.
  • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

Digitalización de la PYME:

  • Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
  • Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
  • Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.

NO serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

  • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
  • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
  • Alquileres.
  • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
  • Impuestos y tasas.
  • Los bienes usados.
  • Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
  • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
  • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.

 

Cuantía

 

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en función de los criterios de valoración.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá el 29 de julio y finalizará el 30 de agosto de 2021.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-digitalizacion-pequeno-comercio, o incluyendo en el buscado de trámites el procedimiento número 19.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

Orden completa

Ayudas para el pequeño comercio aragonés
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