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(BOA 28/06/2021)

Convocadas subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

 

Beneficiarios

 

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
  • Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas que en la fecha de la solicitud:

  • Hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
  • Incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
  • Concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Actuaciones subvencionables

 

Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores que, en la fecha de inicio de su prestación laboral en la entidad se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:

  • 4.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore menor de 30 años.
  • 4.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore mayor de 45 años.
  • 2.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore con una edad comprendida entre 30 y 44 años, ambos inclusive, que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación.
  • 4.000 euros por cada persona desempleada de larga duración que se incorpore como socia trabajadora, que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.
  • 4.000 euros por cada persona a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo capitalizada que tenga reconocido no sea inferior a 180 días.
  • 3.000 euros por cada trabajador vinculado a la empresa por contrato de carácter temporal o como socio trabajador de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.
  • 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
  • 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • 7.000 euros por cada persona desempleada en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.
  • 7.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
    – Ingreso Aragonés de Inserción.
    – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
    – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
    – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.
  • 8.000 euros por cada mujer víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 5 del artículo 14 de esta orden o que esté incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Las cuantías previstas en el apartado anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de 6.000 euros, para los colectivos previstos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y de 8.500 euros, para los colectivos previstos en las letras h), i), j) y k) del citado apartado 1:

  • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea mujer. No se aplicará este incremento en los supuestos previstos en las letras g) y k) del apartado 1 de este artículo.
  • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea menor de 25 años o mayor de 55.
  • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvención esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes. Este porcentaje se elevará hasta un 20% cuando el centro de trabajo esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

 

La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

La subvención de intereses será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención resultante no podrá superar la cuantía de 4.000 euros por cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral que figure de alta en el momento de la solicitud. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial. Se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del período de carencia:

Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención
Vida del préstamo (en años) 7 6 5 4 3
Período de carencia (en años) 0 12/300 7/200 3/100 1/40 1/50
1 18/400 12/300 7/200 3/100 1/40

 

Para subvención directa para inversiones:

El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad y por convocatoria. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 50% del coste, excluidos impuestos.

El límite por socio trabajador previsto anteriormente se incrementará hasta 5.500 euros cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral que realiza la inversión esté ubicado en algún municipio de menos de 5.000 habitantes. En este supuesto, el límite de la cuantía que puede percibir la entidad se elevará hasta 50.000 euros por convocatoria.

Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, los importes previstos en este artículo, por cada socio trabajador, se reducirán en la parte proporcional que corresponda.

Cuando la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

 

Subvención para asistencia técnica

Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

  • Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el período de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.
  • Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
  • Informes económicos y auditorías.
  • Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

 

Plazo

 

El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece los siguientes plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma:

Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:
– A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.
– En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

Orden completa

Ayudas para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
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