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(BOA 14/06/2021)

Se convocan ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y a la PYME en Aragón (PAIP) y de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Se trata de subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

 

Beneficiarios

 

Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

 

Actuaciones subvencionables

 

Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

a) Ayudas regionales a la inversión:

  • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción.

b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

  • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

c) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

  • Podrán ser objeto de ayuda trabajos para la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

  • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
  • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

 

Cuantía

 

Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000
euros.

Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas son las siguientes:

Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%)
Ámbito geográfico

Microempresa

Empresa Pequeña

Empresa Mediana

Huesca

60%

50%

40%

T.M. Zaragoza

50%

40%

30%

Resto Provincia Zaragoza

60%

50%

40%

Teruel

70%

60%

50%

 

Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%)
  Microempresa Empresa Pequeña Empresa Mediana
Investigación y desarrollo industrial 80% 70% 60%
Innovación-Propiedad Industrial 70% 60% 50%
Consultoría técnica 70% 60% 50%

 

Plazo

 

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Orden completa

Ayudas a pymes para la transformación y desarrollo industrial de Aragón
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