Compártelo:

 

(BOA 17/05/2021)

El Gobierno de Aragón publica la orden que recoge el tercer plan de choque de ayudas para el turismo y la hostelería. El tercer plan de choque de ayuda a la hostelería y el turismo de Aragón está dotado con un importe máximo de 50.000.000 €, financiados con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto, de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto, de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también, de 10.000.000 €).

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

b) Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

  •  5510 Hoteles y alojamientos similares.
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
  • 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
  • 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  • 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  • 5629 Otros servicios de comidas.
  • 5630 Establecimientos de bebidas.
  • 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
  • 7990 Actividades de Guías de Turismo.
  • 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil
  • 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

d) Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

e) Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

 

Cuantificación de las ayudas

 

Para la cuantificación de las subvenciones se calculará, en primer lugar, la ayuda teórica que le correspondería a cada beneficiario en el caso de que el crédito disponible fuera suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden.

Para cada beneficiario, se realizarán los siguientes cálculos:

1.º Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019.

2.º Según cuál sea el porcentaje calculado en el punto anterior, que en todo caso deberá ser superior o igual al 20%, el importe, en términos absolutos, de la reducción sufrida por el beneficiario del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.

3.º Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

4.º La ayuda teórica será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

  • Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
  • Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.
  • Cuando el resultado de efectuar los cálculos conforme a los puntos anteriores sea inferior a 3.000 euros.

Una vez aplicados los criterios del apartado anterior, en el caso de que el crédito consignado en el artículo 18.1 de esta Orden no fuera suficiente para atender todas las ayudas teóricas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de manera proporcional a las subvenciones que les hubieran correspondido.

Por último, la cuantificación final de la ayuda se realizará por tramos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de esta Orden. En el caso de que alguna de las aportaciones no sea suficiente para atender el importe de las ayudas de su ámbito territorial, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional.

En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

 

Plazo

 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

Orden completa

Publicadas las ayudas para la hostelería y el turismo
Compártelo:
Etiquetado en:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies