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(BOE 13/04/21. Con entrada en vigor el mismo día)

 

Se indica en la exposición de motivos de la norma que pese a las medidas adoptadas la propagación del COVID19 continua, por lo que, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el efecto deseado.

Con la finalidad de limitar al máximo la movilidad, a excepción de personas trabajadoras de determinados sectores por estrictas razones de necesidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.

LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACIÓN, DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES. DE AHÍ LAS REFERENCIAS TEMPORALES AL AÑO 2020 QUE SE RECOGEN EN SU ARTICULADO.

 

¿A qué personas aplica?

 

Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
  • Las personas trabajadoras contratadas por:
    (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
    (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

Permiso retribuido

 

Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

 

Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ley completa

Se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales
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