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El vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, ha presentado esta mañana en CEPYME Aragón el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes que pone en marcha el Departamento de Industria a través de la Dirección General de Energía, que entrará en vigor a partir de mañana y cuenta con una inversión de 8.688.160 euros.

Las ayudas para mejorar la eficiencia energética se dividen en tres tipologías: a través de la envolvente térmica, en el uso de energías renovables en las instalaciones térmicas (calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria) y, por último, la mejora en la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Las ayudas tienen carácter incentivador y solo se admitirán aquellas que se hagan con posterioridad a la fecha de solicitud. La construcción del edificio tiene que ser anterior a 2017. Las actuaciones previstas tienen que estar destinadas a mejorar la calificación energética total del edificio en la escala de dióxido de carbono y deberán justificar una reducción del consumo de energía final un 10% con respecto a su situación de partida.

En el caso de que el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, deberá reducir su consumo de energía final un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

 

Actuación 1: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización

  • Se podrán subvencionar los cerramientos del edificio y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que, a su vez, estén en contacto con el ambiente exterior.
  • Las actuaciones energéticas tendrán que conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización.
  • Podrán contemplar soluciones constructivas convencionales, como fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares, y no convencionales, como la arquitectura bioclimática.

El importe de la ayuda será la suma de la ayuda base más la adicional, siempre sometido al máximo establecido. La ayuda base podrá ser del 35% del coste elegible de la actuación A. En el caso de edificios de uso de vivienda, la cuantía tendrá un límite de 6.000 euros por vivienda.

 

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones térmicas

 

  • Sustitución de energía convencional por:
    Energía solar, energía geotérmica o por biomasa en las instalaciones térmicas. (Subvencionable hasta el 35%)
  • Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las tipologías anteriores. (Subvencionable hasta el 35%).
  • Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. (Subvencionable hasta el 15%).
    El importe de la ayuda que sumará la base y la ayuda adicional que corresponda a cada caso, siempre dentro de los porcentajes establecidos.

 

Actuación 3: Reducir el consumo energético en edificios existentes

Para optar a la ayuda por la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe tendrá que ser mayor a 10kWe en edificios de viviendas colectivas y de 40kWe en el resto de edificios.

También se considerarán subvencionables las que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier uso, excluida la vivienda.

La cuantía de la ayuda base podrá ser del 15%. En cuanto a la ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, se podrá obtener una ayuda adicional a la base, siempre que se cumplan las condiciones.

 

Beneficiarios

 

  • Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, tanto personas físicas como jurídicas de naturaleza privada.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que lo sean de forma agrupada y que no hayan otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
  • Las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
  • Entidades locales y el sector público institucional.
  • Las comunidades de energías renovables y las ciudadanas de energía.

Mañana entrará en vigor esta convocatoria, tras su publicación en el BOA. Y también a partir de mañana se podrán presentar las solicitudes a través de: https://www.aragon.es/tramites hasta el 31 de julio de 2021. La resolución de las solicitudes tendrá un plazo de seis meses y habrá un máximo de tres meses para realizar la inversión.

El Gobierno de Aragón destinará 1,5 millones de euros de esta partida a usos propios como edificios o viviendas de tipo social.

Orden completa

Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes
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