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CEPYME Aragón ha presentado alegaciones al Proyecto de Orden por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón por considerar que, de acuerdo con la normativa ordinaria de contratación pública, deben prevalecer los principios de legalidad, transparencia y libre concurrencia que permiten la participación en pie de igualdad de las pymes, ante cualquier otra fórmula de colaboración público-privada, siendo la acción concertada una excepción de la norma.

La organización empresarial considera que la gestión de servicios sociales debe someterse preferentemente (en su contratación) a la normativa de contratación pública ordinaria, no fomentándose fórmulas de gestión fuera de tal ámbito. La adjudicación debe estar abierta a cualquier agente económico y social, sin exclusiones a empresas o PYMES regidas por legítimos principios de rentabilidad y subsistencia, considerando así la acción concertada siempre y en todo caso como la excepción, como indica la normativa de contratación pública.

Asimismo, no debe ser suficiente la alegación de “falta de onerosidad” como argumento de exclusión de las empresas o PYMES frente a las entidades de iniciativa social. No puede plantearse el tema desde un punto de vista estrictamente cuantitativo o económico (algo que se ha abandonado incluso en la reciente Ley de Contratos del Sector Público), debiendo prevalecer siempre la calidad del servicio.

CEPYME Aragón considera que deben articularse, subsidiariamente y en última instancia, fórmulas de participación en la acción concertada a otras entidades (empresas o PYMES) y no solo entidades de iniciativa social.

CEPYME Aragón presenta alegaciones al Proyecto de Orden que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales por considerar que perjudica la participación de pymes
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