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(BOA 30/10/2020)

El Gobierno de Aragón convoca subvenciones por una cuantía total de 967.750 euros a las empresas que constituyen el sector cultural aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para paliar los efectos de la pandemia provocado por la COVID-19 en la industria cultural aragonesa.

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, personas físicas o jurídicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizan su actividad empresarial en los sectores culturales vinculados con los audiovisuales, artes escénicas, música,
artes visuales, galerías de arte, salas de exhibición, sector del libro, empresas de management y contratación de artistas, siempre que se estuvieran inscritas en algunos de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 13 de marzo de 2020, y se encuentren en activo a fecha de solicitud.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidades sin ánimo de lucro.

Los epígrafes son:

  • 476.1 Edición de Libros.
  • 615.6 Galerías de Arte.
  • 659.4. Comercio Menor de Libros, Periódicos y Revistas.
  • 851. Representantes técnicos de espectáculos.
  • 853 Agentes de colocación de artistas.
  • 861 Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • 961.1 Producción de películas cinematográficas (incluso videos).
  • 965.1. Espectáculos en salas y locales.
  • 965.2 y 965.3 Espectáculos al aire libre y fuera de establecimiento permanente.
  • 965.4. Empresas Espectáculos.
  • 969.1. Salas de baile y discotecas.
  • 983. Agencias de Colocación de Artistas.
  • 301, 302 y 303 Actividades Artísticas.

También podrán optar las empresas auxiliares de servicios y equipamiento de las artes escénicas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten una vinculación empresarial con las empresas culturales aragonesas que se encuentren en activo a fecha de solicitud y estuvieran inscritas a fecha 13 de marzo de 2020 en el “Código 7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles (n.c.o.p)”

 

Cuantía

 

La cuantía total a percibir por cada benefciario no podrá ser inferior a 1.000 € ni superior a 15.000 €.

El importe de las cuantías serán las siguientes:

  • En el caso de empresarios individuales dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda será de 1.000 € y ascenderá a 2.000 € cuando tengan
    algún trabajador a su cargo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y/o un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.
  • Para el resto de empresas, la cantidad de la ayuda será de 5.000 €, si tuviera a su cargo hasta 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 7.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural. La cantidad de la ayuda será de 10.000 €, si tuviera a su cargo más de 4 trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Dicha cuantía ascenderá a 15.000 € cuando, además, se disponga de un local o establecimiento en propiedad o arrendamiento, destinado para uso cultural.

 

Plazo de presentación

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

La solicitud de ayuda se presentará preferentemente de forma electrónica y obligatoriamente para las personas jurídicas, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica se podrán presentar, con cita previa, en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Ranillas, 5 D, 1.ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las ofcinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Orden completa

Convocatoria de ayudas para el sector cultural de Aragón
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