Compártelo:

 

Nueva reforma de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, la norma de referencia aragonesa en la materia y que ya ha sufrido numerosas variaciones en su contenido, tal y como hemos ido informando desde estas páginas.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» (BOA 09/09/2020)  y mantendrá su eficacia hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Modificación de las obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas

 

Se modifica el artículo tercero de la Orden (obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas afectadas), añadiéndose lo siguiente:

  • Obligación de confinamiento

“ej3. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19, las personas afectadas tendrán la siguiente obligación de confinamiento:
a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
b) Obligación de cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. “

 

  • Duración del confinamiento

“4. La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.“

 

  • Comunicación de la obligación de confinamiento

“5. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.“

 

  • Uso y tratamiento de los dato personales

“6. Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del RGPD, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.”

 

  • Imposición de medidas restrictivas de derechos

“7. La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, individuales o colectivas, que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se someterán a ratificación judicial conforme a lo establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

 

Restricciones de aforos

 

Se da nueva redacción al punto 6 del artículo cuarto, relativo a distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla, en los siguientes términos:

«6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden».

 

Denuncias por parte de policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

 

Se da nueva redacción al punto 3 del artículo decimoquinto, en los siguientes términos:

«Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares, de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón».

 

Limitación del horario de locales de juego y apuestas

 

Se incorpora letra c) al punto 26 del anexo II de la Orden, relativo a establecimientos y locales de juego y apuestas, con la siguiente redacción:

«c) El horario máximo de apertura de estos establecimientos y locales será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración».

 

Suspensión de fiestas populares

 

Se da nueva redacción al primer párrafo del punto 23 del anexo II de la Orden, en los siguientes términos:

«La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas«.

 

Fina la norma indicando – como en anteriores ocasiones – la reserva a favor de la Administración de la facultad de adopción de medidas específicas en ámbitos territoriales igualmente específicos de la Comunidad; así como la obligación (ya incumplida con anterioridad) de elaboración de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando e integrando todas las modificaciones parciales realizadas.

Orden completa

Nuevas medidas de contención del COVID19 en Aragón
Compártelo:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies