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(BOE 31/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día)

Con lo publicado hoy, la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica en los siguientes puntos:

  • El párrafo 1.j) del artículo 1 – excepciones a la restricción – queda redactado del siguiente modo:

«j) Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»

  • La disposición final única – referente al período de vigencia de la norma y las restricciones –  queda redactada del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

  • Por último, el ANEXO, que recoge el listado de países exceptuados de la restricción, queda redactado del siguiente modo:

«Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

1. Australia.
2. Canadá.
3. Georgia.
4. Japón.
5. Marruecos.
6. Nueva Zelanda.
7. Ruanda.
8. Corea del Sur.
9. Tailandia.
10. Túnez.
11. Uruguay.
12. China.»

Orden completa

Nueva modificación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países Schengen
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