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Se convocan para el ejercicio del año 2020, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, y ayudas para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

 

Objeto

 

La subvención de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

  • Promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
  • Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

 

Beneficiarios

 

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

Excepciones:

  • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
  • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. (La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados correspondientes y estarán exonerador del deber de acreditar las circunstancias: a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año).
  • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

(La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud)

 

Cuantía

 

La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000 €)

La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será la establecida en este apartado, sin superar en ningún caso el 80%.

  • Las ayudas relativas a los gastos subvencionables respecto a la promoción, publicidad y digitalización podrán alcanzar hasta un máximo del 80%;
  • Respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 80%,
  • En los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
  • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias

 

Compatibilidad con otras ayudas

 

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales

 

Actuaciones subvencionables

 

  • Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

 

  • Digitalización del pequeño comercio minorista, e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

La contratación de Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.

Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial. Tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

Inversión para la adquisición de equipos y programas informáticos, para la digitalización del comercio minorista.

 

Gastos subvencionables (y cuantías)

 

Aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo y que se deriven de los conceptos siguientes:

Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

  • Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
  • Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
  • Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específcos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
  • Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
  • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fdelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.
  • Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial para la prevención del COVID-19.
  • Estudios de hábitos de consumo.

 

Proyectos para la digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

  • Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900 euros.
  • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fdelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
  • Implementación de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad con clientes, la relación comercio-cliente, o trabajos colaborativos de establecimientos comerciales que se focalicen en el incremento directo de ventas o en mejorar la conectividad con los clientes. Ya sea mediante APPs, sistemas de fdelización, software específco, sistemas basados en proyectos red u otros dispositivos.
  • Gastos de mantenimiento y actualización de portales web y de comercio electrónico hasta un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros por solicitante.
  • Adquisición de equipamiento hasta un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros por solicitante. Respecto de la contratación laboral de gerentes o dinamizadores comerciales y técnicos en nuevas tecnologías, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefnidos a lo largo del periodo subvencionable, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

 

No serán objeto de subvención:

  • Los premios o regalos promocionales y protocolarios.
  • La compra de locales o las opciones de compra.
  • El pago de los derechos de traspaso.
  • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
  • Edificaciones de locales.
  • Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades benefciarias exentas de su declaración.
  • Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizadores, gerentes comerciales comercial o técnicos indicados en el apartado segundo de esta Orden.
  • Alquileres, excepto los del apartado 1.1 a)
  • Dietas y gastos de desplazamiento.
  • Gastos que generen auto facturación.

 

Período de gasto de las actuaciones subvencionables

 

Comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. 3.

 

Otras materias

 

La Orden, a cuyo contenido nos remitimos, regula igualmente temas como régimen de concesión y criterios de evaluación, obligaciones de justificación, pago, etc.

 

Plazo

 

La solicitud se presentará según el modelo normalizado (anexo de la Orden) y que igualmente se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

  • Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.
  • El presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
  • En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el BOA.

 

Orden completa

Ayudas para promoción y dinamización comercial y para la digitalización del comercio minorista
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