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(BOA 29/06/2020)

Entre los objetivos fundamentales para el sector artesano que se pretenden con esta ayuda, se encuentran el fomento y divulgación de los distintos oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural. Se considera importante apoyar a las pymes artesanas en la realización de inversiones de mejora y equipamiento de sus talleres artesanos, así como en la incorporación de equipos para la venta de producto artesano a través de canales digitales.

Adicionalmente, esta convocatoria desarrolla las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

La Orden (y la ayudas que la misma prevé) contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

  • Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente a taller artesano.
  • Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
  • Nuevos profesionales artesanos

 

Beneficiarios

 

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 88, de 27 de julio de 1990 y Orden de 29 de marzo de 2007, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 43, de 13 de abril de 2007). (Si bien se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado noveno para subsanar este defecto)

Excepciones: No podrán obtener la condición de beneficiario:

  • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
  • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social (A estos efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados al efecto)
  • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
  • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan
  • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo

 

(La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud).

Exoneración del deber de acreditar: se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año.

 

Actuaciones subvencionables

 

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

  • Instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
  • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

También se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas y que se deriven de los siguientes conceptos:

Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

  • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
  • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva o comercial artesanal.
  • Equipamiento de las instalaciones productivas y comerciales.
  • Aplicaciones y programas informáticos destinados a marketing digital, de comercio electrónico, contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
  • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
  • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación y comercialización, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables

El período y los justificantes de pago deberá estar comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

No serán objeto de subvención:

  • Los vehículos de turismo y transporte.
  • Impuestos y tasas.
  • La adquisición de terrenos, locales y naves.
  • Las obras en las viviendas.
  • El pago de los derechos de traspaso.
  • Las edifcaciones de locales.
  • Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
  • La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
  • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

 

Compatibilidad con otras ayudas

 

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

 

Cuantía

 

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 75.000

Y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

 

Plazo de presentación

 

La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud se encuentra en el portal del Gobierno de
Aragón.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2020, y se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Otras materias

La Orden – a cuyo contenido nos remitimos –  regula igualmente el procedimiento de valoración, pago de la subvención, justificación de la misma, etc.

Orden completa

Ayudas para el sector artesano
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