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Aunque ya lo reflejamos en un post anterior sobre la Orden del 23 de mayo, dicha norma, en su Artículo tercero, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se introduce una Disposición adicional quinta en dicha Orden – aplicable a las unidades territoriales en FASE 2 (como es el caso de Aragón) – con el siguiente contenido:

“Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.”

Es decir, desde el día 25 de mayo, se pueden llevar a cabo obras en edificios existentes habitados, garantizando en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

Se pone así final a una de las limitaciones que – en sus sucesivas reformas parciales y junto con el uso de vehículos – había ocasionado más dudas en las asesorías.

Orden completa

Se levanta la suspensión de las obras en edificios habitados
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