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Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

1.-  Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.

2.- Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL

3.- Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales

4.- Actividades de transporte de mercancías

 

Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

  • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
  • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
  • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
  • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
  • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

 

La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

Listado

Nota aclaratoria de la DGA sobre las actividades que pueden mantener su actividad
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