Compártelo:

Nuevo criterio interpretativo, con la nocturnidad habitual en su publicación en el BOE, y nueva modificación legal que “casa” mal con la pretendida reducción de movimientos tan reiterada en las comparecencias públicas de nuestros representantes:

Las limitaciones del RDLey 10/2020, con su Anexo de actividades esenciales que tenían permitida la movilidad, no es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Es decir, un autónomo – siendo hasta ahora posible su actividad (por no haber sido suspendida en el RD 463/2020) – puede desplazarse individualmente a su centro de trabajo y seguir trabajando.

 

El texto no deja lugar a dudas (o las plantea todas, según se interprete):  

“ … Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia…”

 

El texto parece querer decir que los autónomos que podían seguir realizando su actividad tras el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (es decir, los no afectados por el contenido de su artículo 10), no se verán afectados por este RDLey 10/2020 de 29 de marzo y que “ … no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia “ … que no tenían su actividad suspendida previamente, le falta decir. No a todos los autónomos.

Es decir, los autónomos “no suspendidos” pueden trabajar – y por ende, desplazarse –  no así sus trabajadores.

Orden completa

Los autónomos cuya actividad no esté suspendida pueden trabajar
Compártelo:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies