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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

La Resolución publicada en el BOE de hoy (26/03/20) establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se detallan en el Anexo I de la Resolución, y destacamos los siguientes:

    • A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES  aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
    • El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (El RDley 8/2020 habla de un límite general de 100.000 euros).
    • Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
      – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
      – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
    • Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
    • Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
    • Remuneración del aval: Los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.
    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse.

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Características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos
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