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Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

(…)

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

 

Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

 

La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente  NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.

Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

Ver decreto completo

ACTUALIZACIÓN POSTERIOR DEL 25 DE MARZO DE 2020

Los desplazamientos deberán hacerse individualmente
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