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Tras muchos años de ausencia material del concepto de frontera en el espacio CE, España se suma a otros países europeos y recupera – de forma temporal (desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020) y con motivo de la pandemia por COVID 19 –  la facultad de control aduanero en las fronteras interiores terrestres.

¿A quién se permitirá la entrada?

Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

  1. a) Ciudadanos españoles.
  2. b) Residentes en España.
  3. c) Trabajadores transfronterizos.
  4. d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Publicación en el BOE

Se restablecen los controles aduaneros en las fronteras interiores terrestres
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