Compártelo:

Ante la situación generada por la enfermedad COVID-19 (Coronavirus), resumimos la información existente a día de hoy, relacionada con la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo.

En el siguiente enlace encontrará la regulación vigente a fecha de hoy 16/03/2020, de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) (es probable que la normativa sufra alguna modificación en próximos días).
 

Qué tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

Tendrá consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR, toda orden de cese de actividad decretada por la Autoridad Gubernamental (Estatal, Autonómica y Local).

Asimismo, se considerarán también causa de fuerza mayor, aquellas actividades que estén relacionadas directamente con el Cese de actividad dictada por dicha Autoridad Laboral, y en el Caso del cierre de Colegios todas aquellas actividades que se desarrollen dentro de dichos centros y que debido al cierre no puedan realizarse, como son las actividades auxiliares de Limpieza y comedores escolares.

El procedimiento a seguir será el previsto en el Art. 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, destacando la OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA, los efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha del hecho causante.           

  • La presentación deberá ser telemática Descargar manual
  • La notificación de la resolución será telemática, con aviso al correo electrónico indicado en la solicitud de la presentación telemática.
  • Una vez comunicada la resolución favorable el calendario de aplicación, que podrá tener efectos retroactivos desde el hecho causante.

En cuanto al Periodo previsto de Aplicación del ERTE, la recomendación es que se pida por un período más amplio para evitar posibles prórrogas.

Cotizaciones a la seguridad social en situación de ERTE por fuerza mayor:

Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, una exoneración de hasta el 100% del pago de la aportación empresarial durante la situación de desempleo, siempre y cuando concurran las circunstancias determinadas en la Disposición Adicional Cuarta, del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre (B.O.E. 20-12-2014).
 

Qué NO tendrá la consideración de causa de fuerza mayor

NO tendrán consideración de CAUSA DE FUERZA MAYOR (a día de hoy): Todas aquellas actividades que no puedan desarrollarse por falta de afluencia/publico (tales como bares o actividades de ocio) o un problema de distribución de materias primas o desabastecimiento de materiales de producción (como ejemplo fabricación de coches).

Esto no implica en ningún caso, que en días sucesivos el Gobierno apruebe un nuevo Decreto donde esta posibilidad pueda contemplarse.

En estos supuestos también les será de aplicación el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pero serán considerados causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Toda esta información está recogida en la Guía elaborada por el Ministerio. Descargar manual

  • La documentación acreditativa de la situación será la que justifique las causas productivas o técnicas (falta de suministros, clientes, etc.)
  • En este caso no existe resolución administrativa, y es la decisión empresarial directamente la causa de la situación legal de desempleo, que no puede tener efectos retroactivos (sus efectos serán el día siguiente de su presentación telemática), pudiéndose presentar el inicio y la decisión empresarial simultáneamente (en el caso de que haya acuerdo).
  • La presentación deberá ser telemática 

 

EN AMBOS CASOS:

Una vez se tenga la Resolución Administrativa deberán emitirse los certificados de empresa para el SEPE  e introducir en la página web del SEPE los datos requeridos. Con esto los trabajadores ya podrán acudir a solicitar la prestación por Desempleo.

Solicitud de constatación de la existencia de fuerza mayor en los procedimientos de regulación de empleo

Información sobre la adopción de medidas extraordinarias de regulación de empleo
Compártelo:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies