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Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Resolución de 15 de septiembre (BOE 19/09/2015)


La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, reguladora de un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, estableció el carácter voluntario de su cobertura en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales.

La Resolución ahora publicada complementa la anterior reforma estableciendo un plazo para que  los autónomos en situación de alta el 1 de enero de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 35/2014) optaran por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad.

Así, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria y no hayan ejercido el derecho de opción durante el año 2015, se les concede un plazo para renunciar a la cobertura por cese de actividad que finalizará el 30 de septiembre de 2015.

La Resolución determina asimismo los efectos de tal declaración de renuncia – que puede incluir implicar incluso devolución parcial de cuotas satisfechas –  en función de la fecha de presentación de la misma: antes del 20 de septiembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015 y a partir del 1 de octubre de 2015.

Protección por cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos
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