“ El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019, tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.”[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_btn title=»Publicación del BOE» style=»3d» align=»center» link=»url:https%3A%2F%2Fwww.boe.es%2Fboe%2Fdias%2F2019%2F09%2F04%2Fpdfs%2FBOE-A-2019-12704.pdf|title:Publicaci%C3%B3n%20del%20BOA||»][/vc_column][/vc_row]
[vc_row][vc_column][vc_single_image image=»12790″ img_size=»614×414″ alignment=»center»][vc_column_text]Actualizamos nuestro post sobre la nueva obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades con la ampliación de plazo previsto para la inscripción que se publica en el BOE.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»12678″ img_size=»500×333″ alignment=»center» onclick=»custom_link» link=»https://www.cepymearagon.es/?page_id=3412″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]El punto 5 de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado indica que:
Nuevo plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de los prestadores de servicios a terceros