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Se publica en el BOE del 28/03/2019 la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrada en vigor y aplicabilidad (df única)

 

– En general: el día siguiente al de su publicación en el BOE (29-03-19).

 – Respecto de la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda: únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

 

Antecedentes

 

 

Objetivos

 

– Se considera conveniente extender su utilización al pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

– Realizar adaptaciones respecto de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación regulados en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

– Se ha considerado conveniente modificar la redacción inicial de la citada disposición adicional para hacer posible la contratación de dicho servicio con cualquier Entidad de crédito autorizada para operar como tal, ostente o no la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Se incluyen mejoras en la redacción que facilitarán la tramitación del expediente de contratación del servicio de recepción de las órdenes de pago en las condiciones previstas.

 

Modificaciones destacadas

 

Las modificaciones más destacadas que afectan al colectivo de asociaciones y profesionales tributarios son las siguientes:

  • Se modifica el artículo 2:

    Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.

  • Se modifica el artículo 3.2:

    (…) b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el Anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.

  • Se introduce un régimen específico para los vencimientos del 20 de abril (Semana Santa):

    Disposición adicional primera. A los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación. 

 

Articulado: Redacciones comparadas

 

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  • Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se modifica el artículo 1
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.
Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Los obligados al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:a) Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).b) Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.
  • Se modifica el artículo 2
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Ser de titularidad del obligado al pago.b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Ser de titularidad del obligado al pago.En todo caso, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad de la persona que realiza la autoliquidación.
b) Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los obligados a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, siempre que lo contemple el contrato de apertura de la cuenta designada al efecto y ésta reúna todos los requisitos anteriormente enumerados y, en particular, el que se refiere a la titularidad.Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 3
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.

1. Legitimación.– Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.2. Procedimiento y plazos.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el plazo que a tal efecto se recoge en el Anexo II, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes.
En todo caso, la orden de domiciliación deberá referirse al importe total que resulte a ingresar de la autoliquidación que corresponda.Para la realización de esta operación se exigirá al presentador, en todo caso, sistema de firma electrónica.
En aquellos casos en los que la presentación telemática de la declaración con orden de domiciliación fuera aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará en pantalla este extremo al presentador y le mostrará los datos de la misma, haciendo constar, además de la fecha y la hora de la presentación, un código electrónico de 16 caracteres y la codificación de la cuenta consignada para el adeudo del importe domiciliado.
El presentador deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de acreditación tanto de la presentación de la declaración como de la orden de domiciliación.
En el supuesto de que la presentación telemática de la declaración con orden de domiciliación fuera rechazada a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se mostrará en pantalla al presentador la descripción de los errores detectados, con el fin de que pueda llevar a cabo la posterior subsanación de los mismos.
3. Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.– Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
b) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
c) La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.
Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.
Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.4. Revocación de órdenes de domiciliación.–Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:
a) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
b) La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.
Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.
Si la solicitud de revocación es rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–  Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.b) La rehabilitación deberá solicitarse en todo caso dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de rehabilitación.
Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.
Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la domiciliación originariamente ordenada ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar telemáticamente la autoliquidación.
No surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.6. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.–  En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente.
Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.

1. Legitimación.– Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.2. Procedimiento y plazos.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:a) Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el Anexo II, de la presente Orden.b) No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el Anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.3. Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.– Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
b) La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
c) La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.
Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.4. Revocación de órdenes de domiciliación.–Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:
a) La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
b) La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.
Si la solicitud de revocación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la revocación efectuada.
Si la solicitud de revocación es rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
En caso de que la petición de revocación resulte aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dará curso posterior a la domiciliación, por lo que el obligado tributario podrá proceder al ingreso de la deuda a través de cualquiera de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Dicho ingreso podrá realizarse de forma presencial o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien en este último caso, el Número de Referencia Completa (NRC) obtenido no deberá utilizarse a efectos de presentación de la autoliquidación, ya que ésta ya habrá sido presentada telemáticamente con anterioridad.
Aquellas revocaciones que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no surtirán efectos ante ésta, por lo que la domiciliación del pago se tramitará ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta en la que inicialmente se domicilió el ingreso.5. Rehabilitación de órdenes de domiciliación previamente revocadas.–  Aquellas órdenes de domiciliación de autoliquidaciones que hubieran sido objeto de revocación a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser posteriormente rehabilitadas, en las condiciones siguientes:
a) La rehabilitación deberá solicitarse necesariamente por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
b) La rehabilitación deberá solicitarse en todo caso dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de rehabilitación.
Si la solicitud de rehabilitación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rehabilitación efectuada.
Si la solicitud de rehabilitación resulta rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
Si la petición de rehabilitación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la domiciliación  originariamente ordenada ante la Entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta designada a tales efectos en el momento de presentar telemáticamente la autoliquidación.
No surtirán efectos aquellas solicitudes de rehabilitación que no hubieran sido aceptadas a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que en estos casos la orden de domiciliación continuará revocada.

 

 

6. Modificación o rectificación de datos de autoliquidaciones.–  En aquellos supuestos en los que el obligado tributario, además de rectificar, revocar o rehabilitar la orden de domiciliación del pago de la deuda tributaria a ingresar, desee modificar cualquier otro dato de la respectiva autoliquidación, deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio o, en su caso, presentar la correspondiente autoliquidación complementaria según lo previsto en el artículo 122 de la citada Ley y en el artículo 119 del texto reglamentario mencionado anteriormente.

  • Se introduce un nuevo artículo 4 bis 

“Artículo 4 bis. Domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda. 

 Tratándose de aplazamientos o fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las referencias hechas en los artículos 2, 3, 4 y 6 así como en la disposición adicional segunda de la presente Orden se entenderán realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Asimismo, las referencias hechas a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se entenderán realizadas a la subsede electrónica de la Intervención General de la Administración del Estado(https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/IGAE/Paginas/default.aspx.). También podrá utilizarse la vía presencial a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Queda excluida la vía telefónica en estos supuestos.

 

  • Se modifica el artículo 5
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.

1. Ficheros de domiciliaciones.– La Agencia Estatal de Administración Tributaria generará, para cada Entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.
Dichos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo III (autoliquidaciones) y en el Anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos).
Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que éstas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Asociaciones representativas de las Entidades de crédito.
2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago.– El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la Entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la Entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.
Artículo 5. Gestión de las domiciliaciones.

1. Ficheros de domiciliaciones.- La Agencia Estatal de Administración Tributaria generará, para cada Entidad colaboradora, un fichero con las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en ella.
Dichos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo III (autoliquidaciones) y en el Anexo IV (aplazamientos y fraccionamientos).
Los ficheros serán puestos a disposición de las Entidades colaboradoras con la antelación suficiente para que éstas puedan llevar a cabo los procesos necesarios para el cumplimiento de las respectivas órdenes de domiciliación. El período de antelación será convenido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Asociaciones representativas de las Entidades de crédito.
2. Adeudo en la cuenta del obligado al pago.- El día del vencimiento que en cada caso corresponda, la Entidad colaboradora efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivos obligados al pago y abonará inmediatamente los mismos en la cuenta restringida para la recaudación de tributos que corresponda, salvo que la cuenta designada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden o en ella no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado.El adeudo deberá efectuarse, en todo caso, por el importe íntegro de la deuda domiciliada, sin que puedan llevarse a cabo cargos por importes parciales.
Asimismo, el adeudo de los importes domiciliados deberá realizarse por la Entidad colaboradora en la misma cuenta que figure en el fichero recibido de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora cualquier incidencia que pudiera producirse por el hecho de que el adeudo se lleve a cabo en una cuenta distinta.
También serán de exclusiva responsabilidad de la Entidad colaboradora aquellas incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. (Texto del Proyecto de OM)La Agencia Estatal de Administración Tributaria no responderá de las incidencias derivadas del hecho de que el adeudo se efectúe en una cuenta que no reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o en la que no exista el día del vencimiento saldo disponible suficiente para atender al pago íntegro del importe domiciliado. Las controversias que puedan surgir en estos supuestos deberán resolverse atendiendo a las estipulaciones contractuales acordadas entre el obligado al pago y la Entidad colaboradora.
  • Se modifica el artículo 6
REDACCIÓN ANTERIOR NUEVA REDACCIÓN
Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.

Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

 

A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:

 

a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso.

 

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.
c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.

Artículo 6. Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 
El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la que se produzca el cargo en la cuenta del obligado, careciendo de efectos frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la fecha en la que la Entidad colaboradora valore contablemente la operación de adeudo.Una vez realizado el cargo en la cuenta de domiciliación y, a efectos de justificación del pago, la Entidad colaboradora emitirá y hará llegar al obligado al pago un recibo con el contenido que se recoge en el artículo 3.2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento General de Recaudación, cuando no se produjese el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aún por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.
A efectos de la aplicación del precepto reglamentario citado en el párrafo anterior, se considerará que no resulta imputable al obligado la falta de cargo o el cargo fuera de plazo cuando concurrieran simultáneamente las siguientes condiciones:a) Que la domiciliación del pago se hubiera llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente en cada caso. 

b) Que la cuenta designada para el adeudo del importe domiciliado sea de titularidad del obligado.

c) Que en dicha cuenta existiera, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente a la domiciliación.
d) Que el obligado no hubiera revocado la orden de domiciliación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o ante las Delegaciones de Economía y Hacienda o directamente ante la Entidad de crédito en la se encontrase abierta la cuenta designada para el adeudo del importe de la deuda domiciliada.

 

  • Se modifica el Anexo III “FICHEROS DE ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ANEXO III

Ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: Especificaciones técnicas

Cabecera Entidad Receptora

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 1)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
LIBRE 227 posiciones alfanuméricas

Cabecera Entidad Colaboradora

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 2)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
LIBRE 227 posiciones alfanuméricas

Cabecera Entidad Colaboradora y vencimiento

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 3)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
TIPO PRESENTACIÓN 1 posición alfanumérica (Valor = M)
NIF AEAT 9 posiciones alfanuméricas
FECHA ENVÍO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
FECHA VENCIMIENTO 8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)
LIBRE 219 posiciones alfanuméricas

  Detalle

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 4)
NIF PRIMER DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
ANAGRAMA 4 posiciones alfanuméricas
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRIMER DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
NIF SEGUNDO DECLARANTE 9 posiciones alfanuméricas
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL SEGUNDO DECLARANTE 40 posiciones alfanuméricas
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN FISCAL 5 posiciones numéricas
MODELO 3 posiciones numéricas
EJERCICIO FISCAL 4 posiciones numéricas
PERÍODO 2posiciones alfanuméricas.
JUSTIFICANTE 13 posiciones numéricas
IMPORTE A PAGAR 13 posiciones numéricas (11 enteros y 2 decimales)
IMPORTE TOTAL DECLARACIÓN (*) 13 posiciones numéricas(11 enteros y 2 decimales)
OPCIÓN FRACCIONAMIENTO (*) 1 posición numérica (1=no fracciona, 2=fracciona y no domicilia, 3= fracciona y domicilia 2º plazo)
CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC) 20 posiciones numéricas
NIF PRESENTADOR/ASESOR 9 posiciones alfanuméricas
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR 40 posiciones alfanuméricas
FORMA DE PAGO (**) 1 posición numérica (0=cargo CCC obligado tributario; 1=cargo CCC presentador/asesor)
IBAN 4 posiciones alfanuméricas
LIBRE 23 posiciones alfanuméricas

(*)?Campos que únicamente tienen contenido cuando el modelo sea el 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración).

(**)?Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.

  

Fin Entidad Colaboradora y vencimiento

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 5)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NUMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 226 posiciones alfanuméricas

Fin Entidad Colaboradora

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 6)
ENTIDAD COLABORADORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 6 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6)
TOTAL IMPORTES A PAGAR 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)
LIBRE 226 posiciones alfanuméricas

Fin Entidad Receptora

TIPO REGISTRO 1 posición alfanumérica (Valor = 7)
ENTIDAD RECEPTORA 4 posiciones numéricas
NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS 2 posiciones numéricas
NÚMERO TOTAL REGISTROS 7 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
LIBRE 236 posiciones alfanuméricas

 

  • Se modifica el Anexo IV “FICHEROS DE ÓRDENES DE DOMICILIACIÓN DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ANEXO IV

Ficheros de órdenes de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos: Especificaciones técnicas

Cabecera Entidad Receptora

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 1)

ENTIDAD RECEPTORA

4 posiciones numéricas

TIPO PRESENTACIÓN

1 posición alfanumérica (Valor = A)

NIF AEAT

9 posiciones alfanuméricas

FECHA ENVÍO

8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)

LIBRE

477 posiciones

Cabecera Entidad Colaboradora

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 2)

ENTIDAD COLABORADORA

4 posiciones numéricas

TIPO PRESENTACIÓN

1 posición alfanumérica (Valor = A)

NIF AEAT

9 posiciones alfanuméricas

FECHA ENVÍO

8 posiciones numéricas(Formato AAAAMMDD)

LIBRE

477 posiciones

Cabecera Entidad Colaboradora y vencimiento

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 3)

ENTIDAD COLABORADORA

4 posiciones numéricas

TIPO PRESENTACIÓN

1 posición alfanumérica (Valor = A)

NIF AEAT

9 posiciones alfanuméricas

FECHA ENVÍO

8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)

FECHA VENCIMIENTO

8 posiciones numéricas (Formato AAAAMMDD)

LIBRE

469 posiciones

Detalle

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 4)

NÚMERO DE SECUENCIA

7 posiciones numéricas

ORGANISMO EMISOR

7 posiciones numéricas

NIF CONTRIBUYENTE

9 posiciones alfanuméricas

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

40 posiciones alfanuméricas

DOMICILIO CONTRIBUYENTE

40 posiciones alfanuméricas

CÓDIGO POSTAL

5 posiciones numéricas

MUNICIPIO

12 posiciones alfanuméricas

NÚMERO DE EXPEDIENTE

20 posiciones alfanuméricas

NÚMERO DE JUSTIFICANTE

13 posiciones:
12 posiciones numéricas
1 posición alfanumérica

CLAVE DE LIQUIDACIÓN

20 posiciones alfanuméricas

NÚMERO DE REFERENCIA

12 posiciones numéricas

CÓDIGO DE PLAZO

2 posiciones numéricas

IMPORTE DEL PLAZO

13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

IMPORTE DE LOS INTERESES

13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

IMPORTE DE TOTAL A INGRESAR

13 posiciones num.(11 enteros y 2 decimales)

CÓDIGO CUENTA CARGO (CCC)

20 posiciones numéricas

NIF PRESENTADOR/ASESOR

9 posiciones numéricas

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRESENTADOR

40 posiciones alfanuméricas

FORMA DE PAGO (*)

1 posición numérica (0=cargo CCC deudor; 1=cargo CCC presentador/colaborador social)

IBAN

4 posiciones alfanuméricas

MODELO

3 posiciones numéricas (002, 069)

LIBRE

(203) 169 posiciones 196 posiciones

 

(*) Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del obligado al pago.

El código IBAN (ESXX) irá en las posiciones 298 a la 301 (ambas incluidas).

 

Fin Entidad Colaboradora y vencimiento

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 5)

ENTIDAD COLABORADORA

4 posiciones numéricas

NÚMERO TOTAL REGISTROS

6 posiciones num. (Reg. Tipo 3, 4 y 5)

TOTAL IMPORTES A PAGAR

13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)

LIBRE

476 posiciones

Fin Entidad Colaboradora

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 6)

ENTIDAD COLABORADORA

4 posiciones numéricas

NÚMERO TOTAL REGISTROS

6 posiciones num.(Reg. Tipo 2, 3, 4, 5 y 6)

TOTAL IMPORTES A PAGAR

13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales)

LIBRE

476 posiciones

Fin Entidad Receptora

TIPO REGISTRO

1 posición alfanumérica (Valor = 7)

ENTIDAD RECEPTORA

4 posiciones numéricas

NÚMERO ENTIDADES COLABORADORAS

2 posiciones numéricas

NÚMERO TOTAL REGISTROS

7 posiciones numéricas (Reg. Tipo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)

LIBRE

486 posiciones

(*) Tendrá el valor «0» mientras no se autorice expresamente la domiciliación en cuentas que no sean de titularidad del deudor.

 

  • Disposición adicional primeraA los efectos previstos en el apartado 2 artículo 3 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo plazo general de presentación finalice el 22 o 23 de abril de 2019 por ser inhábil el día 20 se extenderá hasta el día 16 de abril de 2019 cuando la forma de pago elegida sea la domiciliación.
  • Disposición adicional segundaSe modifica la Disposición adicional única de la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, que queda redactada del modo siguiente:
    REDACCIÓN ACTUAL REDACCIÓN PROYECTO
    Disposición adicional única. Pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

     

    El pago de aquellas deudas cuya gestión recaudatoria tenga atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado a través de la sede electrónica de ésta, mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico.

     

     

    Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con cualquier Entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    El suministro por la entidad de  crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán por el procedimiento y en las condiciones establecidas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»

     

    Disposición adicional única. Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

    El pago de aquellas deudas que conforme a la normativa vigente puedan ser pagadas a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuado mediante tarjetas de crédito o débito y en condiciones de comercio electrónico seguro.

     

    Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá contratar dicho servicio con una Entidad de crédito. En el citado contrato también se incluirá el servicio de recepción de transferencias instantáneas soportado bajo el esquema SEPA Instant Credit Transfer (SCT Inst) definido por el European Payments Council (EPC), bien a través de Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE, regulado por el Banco de España), bien por otros sistemas europeos que ofrezca similares garantías y coberturas entre las entidades adheridas para los contribuyentes, conforme la cobertura de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

     

    El suministro por la Entidad de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información de detalle de estos pagos y el ingreso de su importe en el Tesoro Público se efectuarán en las siguientes condiciones:

     

    a) Finalizada cada operación, la entidad financiera facilitará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos necesarios para la correcta identificación de cada pago efectuado.

     

    b) En la entidad con la que se contrate el servicio se abrirán las cuentas en la que se ingresarán los pagos recibidos. Dichas cuentas se clasificarán conforme a los criterios establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Con la periodicidad y procedimiento que se determine en el pliego de cláusulas administrativas se transferirán los importes recaudados a la cuenta abierta al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Banco de España. Desde esta última cuenta se ordenará el ingreso de su importe en la cuenta del Tesoro en el Banco de España

  • Disposición final única.Entrada en vigor y aplicabilidad

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda, únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

Análisis exhaustivo de las modificaciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
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