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El Consejo de Ministros del 28/12/2018 ha adoptado un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado de 2018. La medida cumple con lo estipulado en el artículo 134 de la Constitución Española, donde se recoge que si no se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos el 1 de enero, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del ejercicio anterior hasta la aprobación de otras cuentas públicas.

El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precisa que la prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan y para obligaciones que se extingan en el mismo. Asimismo, prevé que la estructura orgánica del Presupuesto prorrogado se adapte, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el Presupuesto deba ejecutarse.

De esta forma, el Presupuesto del Estado que se prorroga para 2019 asciende a 277.933 millones de euros.

Y el Presupuesto de los Organismos Autónomos asciende a 38.949 millones de euros.

Criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales de 2018
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