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ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Beneficiarios

  • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
  • Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
  • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
  • Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).

Actuaciones subvencionables

  • Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:
    a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
    b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
  • Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
    a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
    Conceptos incluidos:
    – Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
    – Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
    – Remodelación y reforma de la fachada.
    – Instalaciones eléctricas.
    – Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.
    – Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
    Conceptos excluidos:
    – La compra de locales o las opciones de compra.
    – Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
    – El pago de los derechos de traspaso.
    – Adquisiciones de terreno y derechos reales.
    – Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
    Conceptos incluidos:
    -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
    – Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
    – Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
    – Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
    – Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
    – Balanzas digitales.
    – Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. – Equipamiento específco para el desarrollo de la actividad comercial.
    Conceptos excluidos:
    -Vehículos.
    – Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.
    – Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
    c) Respecto al comercio electrónico:
    Conceptos incluidos:
    – La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
    – La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
  • En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
    – Alquileres.
    – Impuestos y tasas.
    – Los bienes usados.
    – Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
    – No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
  • Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Importe

  • La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fjándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
  • El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:
    a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
    b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por benefciario.
    c) En todos los casos, el IVA está excluido.
  • La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón».

Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel
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