Mes: febrero 2025

  • CEPYME Aragón busca personas mayores de 52 años desempleadas

    CEPYME Aragón busca personas mayores de 52 años desempleadas

     

    CEPYME Aragón pone en marcha un nuevo programa de orientación e inserción laboral dirigido a personas desempleadas mayores de 52 años, en búsqueda activa de empleo y a trabajadores/as fijos discontinuos en periodos de inactividad. El proyecto se enmarca en la iniciativa del INAEM para financiar proyectos integrales de activación para la orientación profesional y el empleo.

    La organización empresarial ayudará a 40 personas desempleadas de Zaragoza con el objetivo de mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o cualificación profesional de la mano de un tutor que realizará un asesoramiento personalizado para facilitar y conseguir su inserción laboral.

    El programa ofrece orientación profesional, elaboración de un itinerario personalizado, asesoramiento y seguimiento y gestión de ofertas acordes al perfil de las personas participantes.

    Cabe destacar que las personas que sean insertadas recibirán un incentivo adicional de 400 a 800 euros, en función de la duración de la contratación.

    Las personas interesadas pueden inscribirse a través de nuestra web o llamando al 976 76 60 60.

  • No te pierdas la última jornada inspiradora del Programa EREA sobre nieve y territorio

    No te pierdas la última jornada inspiradora del Programa EREA sobre nieve y territorio

     

    El próximo martes 4 de marzo, a las 10:00h, en el Castillo de Aínsa (Huesca), tendrá lugar la tercera y última jornada del programa EREA con expertos del sector de la nieve en la que se compartirán experiencias con emprendedores y nuevos modelos de emprendimiento y buenas prácticas en el medio rural.

    En esta sesión se hablará del sector de innovación en el sector de la nieve como motor de cambio para la transformación territorial y de cómo las nuevas tecnologías aplicadas a este sector están impulsando emprendimiento y el crecimiento en áreas rurales.

    Tendrás la oportunidad de conocer los últimos avances en el sector de la mano de reconocidos expertos, así como escuchar a mujeres que han liderado sus proyectos desde el ámbito de la innovación en el medio rural. Además, podrás descubrir todos los recursos y oportunidades que el programa EREA pone a disposición del ecosistema de emprendimiento rural aragonés.

     

    Más información

  • Cotizaciones a la Seguridad Social para 2025

    Cotizaciones a la Seguridad Social para 2025

     

    En ausencia de unos Presupuestos Generales del Estado para 2025 y ante la lógica necesidad de actualizar las bases de cotización para el mismo año, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se establecen medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

    El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, establecía las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Así pues, el mencionado Real Decreto, en idénticos términos que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, da contenido a la Orden hoy publicada, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

     

    Bases mínimas, máximas y tope máximo de la base de cotización

     

    Las bases mínimas de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Mecanismo de equidad intergeneracional y cotización adicional de solidaridad

     

    Se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que será de 0,80 puntos porcentuales.

    Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al entrar en vigor la modificación introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, conforme a lo establecido en su disposición final décima. Esta cotización adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

     

    Otras cuestiones

     

    Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    Asimismo, la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad, fijada en el artículo 18.8 de esta orden, proviene de la aplicación a la base máxima para el año 2025 del apartado 1 para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 del apartado 2.a), ambos del mismo artículo.

    En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

    En lo que respecta a la cotización de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se han determinado los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en este sistema especial.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

    Por último, debe señalarse que en la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, debiendo citarse por su significativo alcance, a modo de ejemplo, las que derivan del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

    Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

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  • Ya disponible el Boletín Informativo PRL del mes de febrero

    Ya disponible el Boletín Informativo PRL del mes de febrero

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de febrero de 2025, encuadrado en el marco de las acciones desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales correspondientes a 2024.

    Este Boletín informativo, que se edita de forma mensual, contiene información sobre guías, publicaciones e información de interés trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    En él se incluye información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, con información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas, especialmente pymes y a las personas trabajadoras información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

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  • Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

    Se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera

     

    La Resolución publicada en el BOE 25/02/2025, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/846 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.

    Dichas normas introdujeron nuevas disposiciones en los Reglamentos europeos en lo que respecta a las infracciones que conllevan el riesgo de lesiones graves, muerte o falseamiento de la competencia en el mercado del transporte por carretera.

    Por Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se establecieron los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, disponiendo en su anexo III la escala de infracciones prevista en los Reglamentos comunitarios, divididas en categorías en función de su gravedad y que ahora, tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2024/846, se actualizan modificando el Anexo III que recogía tal resolución.

    Las infracciones se refieren, entro otras conductas, a la incorrecta organización de los períodos de trabajo por las empresas transportistas, la superación del tiempo diario de conducción (como norma general, 9 horas con períodos de descanso de 11 horas), así como no tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado o el uso de uno que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado.

    Resolución completa

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