Categoría: coronavirus

  • Condiciones generales de la Fase 2

    Condiciones generales de la Fase 2

     

    Hay que comenzar el resumen de la nueva Orden con lo dispuesto en su Disposición Adicional 2ª:

    “ …  Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.”

    Es decir, valga lo ya indicado en nuestra anterior noticia dando cuenta de la llamada Fase 1 de la desescalada y la importancia de las unidades territoriales. No hay en esta materia novedad para Aragón: se mantienen como tales las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

    La presente Orden entra en vigor a las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas y, como anteriormente, desarrollaremos los apartados de la misma con especial relevancia empresarial y limitadas a la Comunidad Autónoma de Aragón, que – recordemos – sigue a la fecha en FASE 1 que previsiblemente se prolongará hasta el día 25. …”

     

    1. Condiciones generales

     

    Objeto y ámbito de aplicación

    Será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

     

    Medidas de higiene y prevención para trabajadores

    • Fomento de los medios no presenciales de trabajo: Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
    • Para el personal trabajador:
      • Disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
      • Distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros
      • En su defecto: equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, debiéndose formar e informar sobre el correcto uso de los citados equipos.
      • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
      • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores
      • Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
      • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
    • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral:
      • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
      • Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias

     

    Medidas de higiene para las actividades

    • Se adoptarán las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
    • Se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.
    • Pautas de limpieza:
      • Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
      • Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    • Uniformes o ropa de trabajo: se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
    • Ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
    • Ascensor o montacargas: su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona.
    • Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, debiendo reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
    • Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
    • Todas estas normas sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

     

    2. Flexibilización de medidas de carácter social

     

    • Libertad de circulación: Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    • Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y menores hasta 14 años.
    • Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.
    • A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
    • Se establecen medidas igualmente para: Velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales.

    Orden completa

  • El Gobierno de Aragón publica guías de prevención sectoriales

    El Gobierno de Aragón publica guías de prevención sectoriales

     

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) y en colaboración con la dirección general de Salud Pública, pone a disposición de empresas y trabajadores una serie de guías con recomendaciones dirigidas a diversos sectores.

    Las primeras en publicarse han sido las guías dirigidas al sector agrario, a la construcción, y las peluquerías -esta última, extrapolable al sector de los cuidados de la persona-y en los próximos días se publicarán las del comercio minorista,  y la hostelería, entre otras.

    Las guías se acompañan de una serie de infografías –traducidas a ocho idiomas diferentes- en las que se destacan de forma visual las principales recomendaciones. En el caso de las indicaciones para el sector agrícola y la construcción, por ejemplo, inciden en la necesidad de mantener la distancia interpersonal durante los trabajos y en el transporte, donde se debe usar mascarilla y cumplir las restricciones en el número de ocupantes: dos personas por fila en vehículos privados y en autobuses, ocupar sólo el 50% de las plazas. También se recalca la importancia de mantener la higiene y la limpieza de los equipos de trabajo, limpiando y desinfectando las herramientas, maquinarias y vehículos de uso compartido, utilizando lejía (20-30 ml por cada litro de agua), alcohol u otros desinfectantes autorizados.

    Más información

  • ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

    ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

     

    Ante la reactivación de la actividad, el SEPE publica una guía básica para comunicar las MODIFICACIONES que se realicen sobre los ERTE debido a la incorporación progresiva de los trabajadores.

    La guía explica qué modificaciones se pueden comunicar sobre los ERTEs y cómo se deben comunicar al SEPE.

    Descargar guía

  • Medidas para la promoción y dinamización comercial e industrial en Aragón

    Medidas para la promoción y dinamización comercial e industrial en Aragón

     

    En el BOA de hoy (15/05/2020) se publican varias órdenes del Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón con el denominador común de la promoción y dinamización comercial e industrial:

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

    Orden completa

     

    • Convenios con la Cámara de Comercio:
      • Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial
        Orden completa 

     

    • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable

    Orden completa

     

  • Limitaciones de viajes y puntos de entrada a España

    Limitaciones de viajes y puntos de entrada a España

     

    Se publican hoy (BOE 15/05/2020), dos Órdenes ministeriales que, con motivo de la situación sanitaria de carácter excepcional, implican limitaciones de acceso:

     

    1. Limitaciones personales

     

    Con efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    Ciudadanos de terceros países

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    5. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Ciudadanos del espacio Schengen

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior

    Orden completa

     

    2. Limitaciones de puntos de entrada

     

    Con vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

    Se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo

     

    Excepciones

    • Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
    • Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies