Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018

    Subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018

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    EXTRACTO de la resolución de la M.I. Presidencia del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza de fecha 9 de octubre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de dinamización y promoción comercial en el año 2018.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones comerciales, siempre que más del 50% de sus miembros sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos (minorista, detallista o ambulante), que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General Municipal sobre Subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen íntegramente en el término municipal de Zaragoza encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del comercio de la zona y el desarrollo de las líneas del Plan de apoyo al comercio de proximidad, según lo establecido en la cláusula cuarta. En ningún caso la cuantía de la subvención que se conceda sobrepasará el importe solicitado por la asociación indicado en el anexo I de esta convocatoria.

    El proyecto presentado por la asociación comercial solicitante podrá contar para su desarrollo con la colaboración activa de una o más asociaciones de vecinos; asimismo, podrá contar con la colaboración de otras asociaciones comerciales. La colaboración entre la asociación comercial solicitante, las asociaciones de vecinos (como mínimo una) y, en su caso, las otras asociaciones comerciales, se denominará en adelante “Partenariado”. Este partenariado deberá quedar reflejado en un acuerdo escrito de colaboración firmado entre las diferentes asociaciones participantes en el proyecto.

    Si el proyecto presentado se instrumenta a través de un partenariado, todas las asociaciones de este partenariado deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza, tener su sede en Zaragoza y estar inscritas en el censo municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas las asociaciones del partenariado deberán haber justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Dinámica, manifestada favorablemente la conformidad a las mismas por el órgano municipal competente.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 270.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2018.06-2411- 48013-Plan local de comercio, del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica).

    La cantidad mínima a otorgar a cada beneficiario será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta.

    La cantidad máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 15.000 euros, o, en su caso, el límite del presupuesto disponible.

    El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud.

    La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto corriente presentado en la solicitud (según párrafo anterior) y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarias y las puntuaciones obtenidas por estas.

    Plazo

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.

  • Bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial

    Bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial

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    Orden ICT/1100/2018, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial

    Esta orden constituye el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.

    La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones.

    Se encuentran englobadas en la anterior definición, aquellas inversiones realizadas por las empresas industriales que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos.

    Beneficiarios

    • Podrán acogerse a la financiación establecida en esta orden las sociedades que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público, ni aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
    • Se entenderá que el solicitante desarrolla o va a desarrollar una actividad industrial productiva si las actuaciones para las que solicita financiación se refieren a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009). Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Los beneficiarios no podrán estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior, ni estar en crisis.

    Tipos de actuaciones financiables

    • Podrán financiarse con arreglo a las normas establecidas en esta orden las inversiones industriales en territorio nacional de las siguientes tipologías:
      a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
      b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
      c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de equipos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud.
      d) Implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.»: realización de inversiones de adquisición de activos fijos materiales en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud, para:
      1.º La implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) de los procesos de producción, que al menos integre una línea de producción completa.
      2.º La fabricación de los sistemas definidos en el anterior párrafo.
      3.º La implementación de infraestructuras físicas de red para la conectividad digital de los procesos de producción, que avancen hacia el concepto de «Internet de las Cosas». Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de maquinaria y/o parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.
    • Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

    Plazo 

    El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será como máximo de 2 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

  • Ayudas para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

    Ayudas para proyectos de inversión en la provincia de Teruel

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1452/2018, de 3 de septiembre, del Instituto Aragonés de Fomento, por la que se convocan ayudas con destino a proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

    Ayudas para promover actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

    Beneficiarios

    Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.

    Cuantía

    El importe total de la convocatoria es de dos millones de euros. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable es:

    -Hasta el 15% para grandes empresas.

    -Hasta el 25% para medianas empresas.

    -Hasta el 35% para autónomos, microempresas y empresas de pequeño tamaño.

    El importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de mínimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento número 1407/2013.

    En el caso de las subvenciones a proyectos de explotaciones ganaderas deberá aplicarse el Reglamento número 1408/2013 de la Comisión Europea, no pudiendo superarse los 15.000 euros de ayuda concedidos a una única empresa ganadera a lo largo de un período de tres años.

    Plazo

    Veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Subvenciones para la contratación estable de jóvenes cualificados

    Subvenciones para la contratación estable de jóvenes cualificados

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    ORDEN EIE/1428/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).

    Este programa de subvenciones se inserta en el Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven que el Gobierno de Aragón presentó, junto con las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO., el pasado mes de abril.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación estable y de calidad de personas jóvenes cualificadas y favorecer la mejora de su empleabilidad a través de empleos relacionados con su titulación universitaria, de formación profesional o de formación para el empleo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en dicha orden y en la presente convocatoria, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.

    Cuantía

    Las subvenciones previstas en esta orden contarán con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

    Criterios de cuantificación del importe de la subvención

    • Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
    • Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.
    • Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:
      – Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra i) del apartado 3 del artículo 10 de la Orden EIE/1186/2018, de 3 de julio.
      – Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
      Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.
    • El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70 por ciento de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
    • No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

  • Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración en establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos

    Subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración en establecimientos dedicados a la distribución comercial de alimentos

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    Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

    Concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.
    • No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos de los establecimientos de distribución comercial

    • Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.
    • Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70% de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70%, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.
    • La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

    Cuantía

    La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

    En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas de minimis que superen en su conjunto 200.000 euros

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes a que se refiere el artículo 1.3. En caso de que cualquiera de los días incluidos en el plazo de presentación resultara inhábil en alguna comunidad autónoma, conforme el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, se permitirá la recepción de solicitudes a efectos del cómputo de plazos y prelación temporal.

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