Categoría: Ayudas y Subvenciones

  • Jornada sobre las ayudas para proyectos innovadores para la lucha contra la despoblación

    Jornada sobre las ayudas para proyectos innovadores para la lucha contra la despoblación

     

    El pasado 4 de mayo se publicó la Orden TED/1358/2021 de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación. Estas ayudas vienen a cubrir algunos ámbitos que no alcanzan la ayuda de Infraestructuras TED/1476/2021 destinada a la rehabilitación de infraestructuras sociales, digitales y ambientales, en la que muchos ayuntamientos de la zona del convenio están trabajando ya para presentar solicitudes.

    Dada la extensión de los ámbitos que abarca esta ayuda, el Ministerio ha organizado una jornada informativa online el próximo jueves, 26 de mayo, de 11 a 13h.

    Más información de las ayudas

    Programa de la jornada

    Enlace al streaming

  • Ampliado de nuevo el plazo de presentación de solicitudes del PERTE de vehículo eléctrico

    Ampliado de nuevo el plazo de presentación de solicitudes del PERTE de vehículo eléctrico

     

    Publicada en BOE una nueva modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

    La nueva modificación amplía, otra vez, el plazo de presentación de solicitudes:

    De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pospone los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 3 de junio de 2022

    Bases reguladoras

    Convocatoria

    Modificación 27 abril

    Modificación 14 mayo

  • Ya puedes inscribirte en el proyecto EREA para personas emprendedoras en el medio rural

    Ya puedes inscribirte en el proyecto EREA para personas emprendedoras en el medio rural

     

    ¿Te gustaría ampliar tus conocimientos sobre el mundo rural, la economía social y las competencias digitales?

    Arranca EREA (Ecosistema de Emprendimiento Rural en Aragón), una iniciativa del Gobierno de Aragón y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que nace con el objetivo reactivar e incentivar la actividad socioeconómica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial, promoviendo y garantizando el desarrollo sostenible y el bienestar de sus habitantes.

    El Proyecto EREA comprende diferentes fases:

    • Formación (Junio-julio 2022)
    • Aceleración de proyectos (Septiembre 2022-Enero 2023)
    • Presentación de Proyectos (Febrero-Marzo 2023)

    Además, el Proyecto EREA contempla una fase adicional de Incubación para aquellos que decidan poner en marcha su proyecto.

    Los emprendedores podrán ubicarse durante un año de manera gratuita en alguno de los centros de emprendimiento de la red ARCE, y podrán contar con la financiación, a través de un préstamo participativo de hasta 5.000 euros para los gastos derivados de la constitución de la organización, que SODIAR –Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, pondrá a su disposición.

     

    ¿A quién va dirigido el Proyecto EREA?

     

    El Proyecto EREA está dirigido principalmente a los siguientes colectivos del medio rural:

    • A todas las personas que pretendan contribuir a la mejora de su territorio, incrementando su conocimiento del medio y de las competencias digitales.
    • Personas emprendedoras con ideas para mejorar su entorno, profesionales que quieran reenfocar o consolidar sus proyectos.
    • Personas emprendedoras que desean innovar en sus actividades o poner en marcha nuevas iniciativas emprendedoras en el medio rural, que quieren incrementar el impacto social en sus localidades o ámbitos de actuación.

     

    Plazo

     

    Ya puedes confirmar tu participación en el Proyecto EREA a través del formulario habilitado en https://erea.aragonemprende.com

    Inscripciones abiertas hasta el 31 de mayo

  • Ayudas a pymes y autónomos del entorno de Ordesa

    Ayudas a pymes y autónomos del entorno de Ordesa

     

    Se convocan subvenciones públicas para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, que cada año se viene ofertando, y que cuenta con una dotación total de 233.318 euros.

    La novedad de esta convocatoria 2022 es que se destina íntegramente a pequeñas y medianas empresas, empresas autónomas, personas físicas, entidades de derecho público y agrupaciones de propietarios, no pudiendo concurrir a ella ayuntamientos y ONGs.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en la Orden:

    a) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

    b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de autónomas en los siguientes supuestos:

    • Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
    • Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
    • Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

    c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

    d) Otros:

    • Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
    • Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

     

    Actividades subvencionables

     

    Inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional

    • La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
    • La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
    • Garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.
    • La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.
    • La puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
    • El mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
    • La dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

    Con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional.

    Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.

     

    Gastos subvencionables

     

    Los gastos subvencionables serán los siguientes:

    • Inversiones en obras.
    • Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.
    • Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias

    Se considerarán gastos no subvencionables:

    • Los intereses deudores.
    • Los gastos financieros.
    • Los gastos de garantía bancaria.
    • La vivienda, tanto adquisición como arrendamiento.
    • Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.
    • Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
    • Los gastos de procedimientos judiciales.
    • En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.
    • Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.
    • Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:
      I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.
      II. Los celebrados con personas intermediarias o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
    • Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.
    • Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.
    • Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar a cada solicitud podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 8 de junio de 2022.

    Orden completa

  • Se establecen las bases de ayudas para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

    Se establecen las bases de ayudas para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono

     

    Se establecen las bases reguladoras del mecanismo de compensación de costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero, repercutidos en los precios de la electricidad, consecuencia de la aplicación del cuarto período del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (en adelante, RCDE), para determinados sectores y subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono.

     

    Finalidad

     

    Evitar el traslado de la actividad productiva propia de aquellos sectores más expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, a terceros países que no están sujetos al RCDE ni a la normativa de la Unión Europea (en adelante, UE), lo que conllevaría una pérdida de la actividad productiva en España y en la UE, así como el peligro de producir un aumento global de las emisiones de gases de efecto invernadero debido a las menores restricciones en países no pertenecientes a la UE.

    El mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

    • Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
    • Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el anexo I del presente real decreto.
    • Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.

     

    Ámbito temporal

     

    Será aplicable a las subvenciones que se convoquen en el periodo 2022-2031, para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE.

     

    Criterios de evaluación

     

    Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios:

    • Estar en riesgo de fuga de carbono, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo I del presente real decreto, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de los procesos de producción.
    • Haber acreditado actividad productiva destinada a la comercialización y al beneficio empresarial, y, por ello, sometido a la competencia del mercado, durante el correspondiente ejercicio fiscal anterior al año de la convocatoria derivada de este real decreto.

     

    Sectores primarios que se consideran expuestos a un riesgo real de fuga de carbono

     

      Código NACE (rev. 2) Descripción
    1 14.11 Confección de prendas de vestir de cuero.
    2 24.42 Producción de aluminio.
    3 20.13 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.
    4 24.43 Producción de plomo, zinc y estaño.
    5 17.11 Fabricación de pasta papelera.
    6 17.12 Fabricación de papel y cartón.
    7 24.10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
    8 19.20 Refino de petróleo.
    9 24.44 Producción de cobre.
    10 24.45 Producción de otros metales no férreos.
    11 Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16):
      20.16.40.15 Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias.
    12 24.51 Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro.
    13 Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14):
      23.14.12.10 Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
    23.14.12.30 Velos de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio).
    14 Los siguientes subsectores dentro del sector de los gases industriales (20.11):
      20.11.11.50 Hidrógeno.
    20.11.12.90 Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos.

    Real Decreto completo

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