Blog

  • Medidas del ámbito sanitario, social y jurisdiccional tras el estado de alarma

    Medidas del ámbito sanitario, social y jurisdiccional tras el estado de alarma

     

    (BOE 05/05/2021, con entrada en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021)

     

    El pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de  infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se  prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    La norma publicada en el BOE del pasado jueves día 5 y que entrará en vigor al finalizar el estado de alarma, el día 9 de mayo de 2021, pretende cubrir la posible falta de respaldo legal para la vigencia de ciertas medidas hoy en vigor en el orden sanitario, social y jurisdiccional y de las que se pretende que permanezcan vigentes por considerarse necesarias dada la actual situación sanitaria por el COVID 19.

    Considera el legislador que – por el contrario – no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma, previsto en la  y que, no obstante, la mayoría de dichas medidas pueden articularse, en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en  Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública;  quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

    Las materias que se regulan son las siguientes (por capítulos):

    • Medidas de control sanitario de los pasajeros internacionales
    • Medidas sobre juntas de propietarios de comunidades en régimen de propiedad horizontal
    • Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social
    • Medidas en relación a la violencia de genero
    • Medidas de carácter social
    • Medidas procedimentales y judiciales

     

    Control sanitario de los pasajeros internacionales

     

    El objeto de esta medida es que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.

    Se ha evolucionado, por ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH que permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea, permitirá mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. 

    Para tales medidas se prevé la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo.

     

    Juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal

     

    En dichas comunidades no se están desarrollando las reuniones de propietarios dadas las limitaciones que se han impuesto a su celebración presencial a causa del COVID-19, y las dudas existentes sobre la posibilidad de adoptar acuerdos de manera telemática ya que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática.

    Solucionando la laguna legal existente:

    • Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
    • Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    • En cualquier caso, se permite que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y si el secretario reconoce la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta. Además, en este supuesto, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social

     

    Se prorrogan,  por un  plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta  el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas  situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el  derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados  colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del  arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

    • Garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural: se refuerzan las medidas existentes de protección adoptando medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables y se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
    • Se configura una nueva categorización de consumidor  vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección  especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor  vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda,  hasta el 9 de agosto de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en  cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos  en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor  vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
    • Se extienden las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando en tres meses desde la  finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos:
      – Así, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
      – También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor
      – Se extiende a tres meses (antes un mes) el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

     

    Medidas en relación a la violencia de género

     

    Los servicios públicos de información, asesoramiento, teleasistencia, asistencia social integral, acogida para víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual, y el sistema de seguimiento por medios telemáticos en materia de violencia de género, mantienen la consideración de servicio esencial tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.

    También se desvincula con  la vigencia del estado de alarma, la posibilidad de que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la  Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas  que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas  de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas  de contención de la pandemia internacional.

     

    Medidas de carácter social

     

    Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.Ya que la descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde  el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación, se prorroga, con carácter extraordinario, el referido  plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que  comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la  crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse  a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación que en este  momento fija la mencionada ley, en su artículo 1.2.b).

    Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas: para la aplicación del Fondo de educación y promoción de las  cooperativas a una finalidad distinta de la establecida legalmente – como es el caso de las  proyectadas, para la dotación de liquidez para su funcionamiento o para cualquier actividad  que ayude a frenar o a paliar los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19-, de forma  extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, es necesario y  urgente aprobar la medida propuesta, evitando, con ello, las consecuencias de índole  fiscal y presupuestaria que podrían redundar negativamente en la gestión de estas  sociedades o excluirles del régimen fiscal que les corresponde, en consideración a su  función social, actividades y características.

    Se mantiene la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades  autónomas y de las ciudades con Estatuto de autonomía, permitiendo la compatibilidad de  la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de  la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado  a los servicios públicos de salud.

     

    Medidas procedimentales y judiciales

     

    Se parte del principio de que si bien las  autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales a  fin de prevenir, contener y limitar la crisis sanitaria derivada de la pandemia, previstas en  la legislación ordinaria, no es menos cierto que cuando se trate de medidas restrictivas de  derechos fundamentales, estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción  Contencioso-administrativa.

    Ya la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas  procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración  de Justicia, modificó la Ley 29/1998 con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la  Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer  de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la  legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal,  respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen  limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén  identificados individualmente.

    En la práctica se produjeron casos de diversidad de criterios de interpretación del marco sanitario estatal aplicable, alcanzando posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones y limitaciones de derechos fundamentales impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas en las medidas adoptadas, en ejercicio de competencias propias, con carácter colectivo y general para luchar contra la pandemia.

    Con la intención de evitarlo, este real decreto-ley introduce una modificación a la Ley 29/1998, de 13 de julio, modificando la regulación del recurso de casación en el siguiente sentido:

    • Posibilitar que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia
    • Que pueda, además, fijar doctrina legal, con intervención de las administraciones públicas autonómica y estatal, además de la del Ministerio Fiscal, sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias, y todo ello en un plazo muy breve de tiempo,

    Se introducen igualmente – y para ello –  unas normas especiales de procedimiento inspiradas por los principios de preferencia y sumariedad:

    • No exigencia de recurso de reposición previo
    • No aplicación de la declaración de caducidad
    • Tramitación de procedimiento de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso al enjuiciamiento del mismo sin diferenciar entre la fase de admisión y la fase de enjuiciamiento.

    Real Decreto completo

  • Campaña de sensibilización de derechos y la visibilidad de las personas trabajadoras temporeras agrícolas

    Campaña de sensibilización de derechos y la visibilidad de las personas trabajadoras temporeras agrícolas

     

    La Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración del Gobierno de Aragón impulsa una campaña de sensibilización en varios idiomas a favor de los derechos y la visibilidad de las personas trabajadoras temporeras agrícolas. Su trabajo es una pieza fundamental, generan riqueza, refuerzan la economía del territorio y aportan a la seguridad social.

    Asimismo, tienen derecho a acceder en igualdad, así como sus familias, a los servicios públicos como sanidad, servicios sociales o educación.

    Árabe

    Búlgaro

    Francés    

    Inglés 

    Rumano

    Urdú

  • Ayudas para proyectos de colaboración liderados por jóvenes emprendedores en entorno rural aragonés

    Ayudas para proyectos de colaboración liderados por jóvenes emprendedores en entorno rural aragonés

     

    Desde “La Era Rural” ponen en marcha una nueva edición del programa de apoyo al emprendimiento rural juvenil en el marco del proyecto “Jóvenes Dinamizadores Rurales”.

    En esta ocasión el objetivo es impulsar la innovación y la colaboración entre los y las jóvenes emprendedores de cualquiera de las comarcas aragonesas participantes en “Jóvenes Dinamizadores Rurales” con el fin de aumentar las oportunidades de desarrollo y consolidación de sus proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios uno, dos o más emprendedores/as que formen parte de “La Era Rural” en el momento de presentar la solicitud, siempre y cuando al menos uno de ellos resida en un municipio de carácter rural, o tenga radicado su emprendimiento en el mismo, que pertenezca a una de las comarcas del proyecto JDR.

    Pueden presentar cualquier tipo de proyecto que pueda generar un beneficio para el entorno, crear o consolidar puestos de trabajo, o contribuir al desarrollo y crecimiento de los emprendimientos que lo impulsan.

    Puedes presentar tu proyecto en solitario, pero buscamos sobre todo proyectos que impliquen a dos o más emprendedores… Por ejemplo, un proyecto en el cual dos emprendedores se ponen de acuerdo para hacer una actividad en una nueva comarca, o para lanzar una caja regalo… 

     

    Plazo de presentación

     

    Para participar rellena este formulario antes del 15 de mayo de 2021.

    Si tienes dudas puedes escribir a hola@laerarural.es

    Bases de la convocatoria

  • CEPYME Aragón reclama certidumbre sobre qué pasará a partir del 9 de mayo

    CEPYME Aragón reclama certidumbre sobre qué pasará a partir del 9 de mayo

     

    El paro registrado en Aragón en el mes de abril ha descendido en 2.717 personas respecto al mes de marzo, lo que supone una bajada del 3,16%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 83.165. Por provincias, Teruel ha registrado el mayor descenso con un 4,94% de variación mensual, que se traduce en 381 personas menos; seguida de Huesca con una bajada del 3,8%, que supone 458 personas menos, y Zaragoza que ha registrado una caída del 2,84%, que se traduce en 1.878 personas desempleadas menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la segunda Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior; y la sexta Comunidad en la que más ha incrementado el desempleo respecto al año anterior, con un 4,99% más que en el mismo mes de 2020.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “el descenso de las cifras del paro refleja cómo con una leve relajación de las restricciones, la economía se reactiva rápidamente pero no hay que olvidar que en torno a 15.000 personas continúan en ERTE en nuestra Comunidad y que muchas empresas, especialmente pymes, siguen a medio gas o, incluso, sin poder reactivar sus negocios”.

    El tejido empresarial aragonés está formado en un 99,9% por pymes y autónomos que, actualmente, están pasando por una crisis muy grave. Todas ellas están intentando luchar para sostener como pueden el empleo para que cuando todo esto acabe, se sigan manteniendo el mayor número de puestos de trabajo.

    “Comenzamos un mes que, aunque el anuncio del fin del estado de alarma podría animar sectores como el turismo o la hostelería, a 4 días del mismo todavía no se sabe absolutamente nada de qué medidas habrá a partir de entonces”, ha asegurado López de Hita, “una situación que, como siempre, afecta especialmente a las pequeñas empresas que no pueden hacer ningún tipo de planificación ni organizativa, ni económica”, ha concluido.

  • Establecido el confinamiento del municipio de Calatayud y las comarcas Campo de Cariñena, Ribera Alta y Valdejalón

    Establecido el confinamiento del municipio de Calatayud y las comarcas Campo de Cariñena, Ribera Alta y Valdejalón

     

    El análisis continuado de los datos epidemiológicos de la comunidad permite constatar que la afectación es diferente en distintos ámbitos geográficos que hacen necesario revisar las medidas de prevención y control dispuestas hasta la fecha.

     

    Confinamientos perimetrales y vuelta al nivel 3 agravado

     

    Se declara el confinamiento perimetral y se integran en el nivel 3 agravado modulado:

    • Municipio de Calatayud
    • Comarca Campo de Cariñena
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón

     

    Cabe recordar que en los territorios en nivel 3 agravado modulado se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes, y el cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.

    En lo que se refiere a los aforos, en la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.

    Todos los confinamientos estarán vigentes hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

     

    Se levanta el cierre de Fraga

     

    La mejora de los datos permite, por su parte, eliminar el confinamiento perimetral de Fraga, municipio que pasa a nivel 3 como el resto de los territorios de la comunidad.

     

    ¿Qué territorios están confinados en Aragón?

     

    En este momento permanecen en confinamiento perimetral los municipios de Tarazona, Jaca y Calatayud y las comarcas de Cinco Villas, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro y Valdejalón.

    Todos estos territorios se adscriben al nivel 3 agravado modulado.

    Además, permanece vigente hasta el próximo 9 de mayo el confinamiento perimetral de la comunidad.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies