Mes: junio 2025

  • Últimos días para presentar la candidatura a los premios ‘Talento Empleo Aragón’

    Últimos días para presentar la candidatura a los premios ‘Talento Empleo Aragón’

     

    Los premios ‘Talento Empleo Aragón’ pretenden reconocer a las empresas y entidades aragonesas el esfuerzo que realizan por la creación de empleo estable y de calidad, así como su contribución a la economía y su aportación a la sociedad. Estos galardones, que celebran ya su quinta edición, se han presentado hoy en la sede del Grupo San Valero.

    Ya está abierta la convocatoria de esta edición y por lo tanto ya se pueden presentar candidaturas a estos reconocimientos que están promovidos por el Grupo San Valero, en colaboración con CEOE Aragón y CEPYME Aragón, las dos entidades aragonesas que representan al tejido empresarial aragonés.

    El acto de presentación ha contado con la presencia de Jesús Arnau, director general de CEOE Aragón; Cristina Luque, vicepresidenta de CEPYME Aragón; Juan Carlos Sánchez, vicepresidente del patronato del Grupo San Valero y César Romero, director general del Grupo San Valero.

    El director general del Grupo San Valero, César Romero, ha dado la bienvenida a los asistentes recordando que “estos premios surgieron ante una necesidad, porque no había reconocimientos en ese sentido y nos juntamos los que creímos que tenemos algo que decir en esto”. A continuación, Raúl Millán, director del área de Empresas e Instituciones del Grupo San Valero, ha explicado los detalles de la convocatoria invitando a la participación, que puede hacerse a través de un formulario en la página web de los premios (www.gruposanvalero.es/talentoempleo).

    Cristina Luque, ha indicado que venimos a buscar y a conocer talento innovación y esfuerzo, algo muy necesario para las pymes que juegan un papel fundamental como motor y corazón de la sociedad, siempre arraigadas al territorio.

    Jesús Arnau ha señalado que “es paradigmático que con 49.305 desempleados siga habiendo una importante necesidad de puestos de trabajo en muchos sectores clave para el desarrollo, como el industrial, el de la automoción, la energía, la agricultura o la logística, sectores clave para Aragón”.

    Juan Carlos Sánchez ha recordado la importancia que tienen estos premios que “denotan la vinculación del Grupo San Valero con el tejido empresarial, tenemos convenios de colaboración con unas 600 empresas y en este ámbito cada una de las partes tiene una responsabilidad, que en nuestro caso responde a la misión de hacer una sociedad más sostenible y mejor”.

    A esta convocatoria pueden concurrir todas aquellas empresas o entidades establecidas o no en Aragón que, aunque no estén localizadas en la comunidad autónoma, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén. Deberán tener una antigüedad de dos años y se excluyen a las empresas de Trabajo Temporal. Se establecen cuatro categorías: Micropymes, Pequeñas y Medianas Empresas, Grandes Empresas y Tercer Sector (fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, entidades de inserción social, etc.).

    Las empresas y entidades que quieran participar deberán formalizar su inscripción a través del formulario disponible en la página web de estos premios, www.gruposanvalero.es/talentoempleo, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente, hasta el 18 de septiembre de 2025.

    Los ganadores de la edición anterior fueron: en la categoría de Gran Empresa, Sport Emotion Hub; en la categoría de Pequeñas y Medianas Empresas Libelium Comunicaciones Distribuidas, en la categoría de Micropyme, Linking Talent y en la que engloba a las entidades del Tercer Sector, Asociación Guayente.

    Los premios correspondientes a cada una de las cuatro categorías se entregarán en un acto institucional y los ganadores obtendrán: un diploma acreditativo con la escultura de los premios, una reproducción numerada de una obra del pintor Pepe Cerdá y una beca para el Máster en Dirección y Gestión de Empresas de la Universidad San Jorge.

  • ¿Cómo se realizará la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

    ¿Cómo se realizará la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes?

     

    La financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y eso es lo que hace la Orden publicada.

    Tal financiación se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.

    La financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será igual, con los mismos porcentajes.

    Para el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

    Orden completa

  • Ya se pueden solicitar las ayudas para reparar los daños por las inundaciones del 13 y 14 de junio

    Ya se pueden solicitar las ayudas para reparar los daños por las inundaciones del 13 y 14 de junio

     

    Se publica la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales), mercantiles y comerciales, producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales) siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales producidas entre los días 13 y 14 junio de 2025 y se encuentren ubicados en los municipios incluidos.

     

    Municipios incluidos

     

    • Aguilón
    • Almochuel
    • Almonacid de la
    • Azaila
    • Azuara
    • Bádenas
    • Belchite
    • Herrera de los Navarros
    • Híjar
    • La Puebla de Híjar
    • La Zaida
    • Lagata
    • Letux
    • Moyuela
    • Nogueras
    • Quinto
    • Santa Cruz de Nogueras
    • Vinaceite
    • Villar de los Navarros

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles, incluidos posible daños producidos en la parcela en donde se ubican.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables.
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 300.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta 3.000€ La cuantía definitiva a reconocer será la obtenida de restar de la valoración, las cantidades que se hayan obtenido de seguros u otras ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

     

    Plazo

     

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 24 de julio de 2025, salvo daños ocultos que puedan advertirse con posterioridad, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la fecha de publicación en BOA.

    Más información

  • Las organizaciones empresariales turolenses impulsan acciones reivindicativas para exigir la maximización de las ayudas de funcionamiento

    Las organizaciones empresariales turolenses impulsan acciones reivindicativas para exigir la maximización de las ayudas de funcionamiento

     

    CEPYME Teruel, CEOE Teruel, CEAT Teruel y Cámara de Comercio de Teruel impulsan una serie de acciones alrededor de la provincia para reivindicar la necesidad de maximizar las ayudas de funcionamiento hasta el 20% que permite la Comisión Europea. Las organizaciones empresariales llevarán a cabo desayunos empresariales con medios de comunicación en la comarca del Jiloca, Alcañiz y Teruel para informar, movilizar y sensibilizar tanto a la sociedad como a los responsables políticos. En el caso de la capital turolense, también se invitará a este encuentro a los partidos políticos.

    Estas acciones reivindicativas tendrán como colofón una concentración en Teruel para exigir que se apliquen las ayudas de funcionamiento hasta el máximo permitido por la Comisión Europea. Las entidades empresariales hacen un llamamiento conjunto a toda la sociedad turolense para sumar apoyos, amplificar el mensaje y exigir al Gobierno central la maximización de estas ayudas.

    Con estas acciones reivindicativas se pretende informar sobre el estado actual de estas ayudas, su potencial impacto en el tejido productivo turolense y trasladar a la opinión pública la necesidad de que se apliquen con la mayor eficacia posible.

    Estas ayudas podrían convertirse en una herramienta decisiva para impulsar la actividad económica, favorecer la creación de empleo y fijar población en el territorio. Sin embargo, las organizaciones empresariales denuncian que, hasta ahora, su aplicación ha sido tímida y muy por debajo del margen permitido, lo que supone una oportunidad perdida para el desarrollo de la provincia. Asimismo, las organizaciones empresariales denuncian la falta de voluntad política que ha impedido hasta el momento que estas ayudas se apliquen con la intensidad necesaria.

  • ¿Quién tiene que presentar la Memoria Anual de Inversiones Exteriores?

    ¿Quién tiene que presentar la Memoria Anual de Inversiones Exteriores?

     

    El próximo 31 de julio finaliza el plazo de presentación de las Memorias Anuales de Inversiones Exteriores para residentes españoles que tengan participaciones en empresas o sucursales en el exterior y para empresas españolas con participación extranjera en capital y sucursales en España de no residentes, en el caso de que el cierre de su ejercicio haya sido el 31 de diciembre de 2024.

     

    Residentes españoles que tengan participaciones en empresas extranjeras o sucursales en el exterior (Modelo D8)

     

    Según el art. 8.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, con participación en entidades extranjeras y las empresas residentes con sucursales en el exterior deben presentar la correspondiente memoria anual ante la DGCII cuando el objeto de su inversión sea:

    • Sucursales con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
    • Sociedades extranjeras en las que la participación del inversor español en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%. siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad extranjera tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
      • La actividad de la sociedad extranjera sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades.

    A tal efecto, deberá presentarse el impreso Modelo D8, al que se adjuntarán copia de las cuentas anuales individuales del ejercicio y documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera participada (y de las participadas por dicha sociedad extranjera, en su caso).

    El modelo D8 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde   del ejercicio contable de la sociedad extranjera o de la sucursal.

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D8 finalizaría el 31 de julio de 2025.

    Empresas españolas con participación extranjera en su capital y sucursales en España de no residentes (Modelo D4)

     

    El art. 5.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores establece que las sociedades residentes en España y las sucursales en España de no residentes con participación extranjera deben presentar una memoria anual en estos casos:

    • Sucursales en España de empresas no residentes que tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
    • Sociedades españolas en las que la participación del inversor no residente sea igual o superior al 10 % del capital o derechos de voto siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad española tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
      • La sociedad española sea dominante de un grupo de empresas según el art. 42 CCo.

    Recordemos que, conforme al art. 42 CCo, “grupo” es un conjunto formado por una sociedad dominante española y otra u otras dependientes (españolas o extranjeras).

    Y dentro del grupo la sociedad dominante española es la sociedad que tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control (o poder de dirigir las políticas financieras y de explotación, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades). Se presume que existe control cuando la sociedad dominante dispone (vía propiedad, vía acuerdos con terceros) de la mayoría del capital, de votos o de miembros del órgano de administración de las dependientes o haya designado con sus votos a la mayoría de tales miembros que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

    El modelo D4 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio contable de la sociedad española o de la sucursal.

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D4 finalizaría el 31 de julio de 2025.

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