Mes: marzo 2025

  • Disponible el Boletín Informativo PRL del mes de marzo

    Disponible el Boletín Informativo PRL del mes de marzo

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de marzo de 2025, encuadrado en el marco de las acciones desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales correspondientes a 2024.

    Este Boletín informativo, que se edita de forma mensual, contiene información sobre guías, publicaciones, e información de interés y trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    En el se incluye información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, incluyendo información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas, especialmente pymes y a las personas trabajadoras información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

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  • Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto que establece el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

    Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto que establece el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

     

    Se abre la 2ª Audiencia Pública sobre el 3er borrador del proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece. Este borrador de real decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas con el objetivo de establecer el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

    Se recuerda que la publicación definitiva de este reglamento, una vez aprobado, dará inicio al cómputo del plazo de adaptación a la obligación de facturar electrónicamente (uno o dos años, en función del tipo de empresa) previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre (por el que se modifica de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información)

     

    Últimas novedades

     

    El borrador de real decreto se encuentra en una fase de tramitación avanzada. No obstante, son varias las novedades acaecidas en los últimos meses que aconsejan realizar algunas modificaciones puntuales del texto y, por lo tanto, volver a sustanciar un nuevo trámite de audiencia pública instado por la Dirección General de Política Económica:

    • La disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Introducida por la disposición final duodécima de Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias), regula el tratamiento de datos personales, crea la solución pública de facturación electrónica y establece la obligación de remitir una copia de las facturas a la mencionada solución. Además, incluye un apartado relacionado con las haciendas forales.
    • La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (conocida como “VAT in the digital age” o “VIDA”.)
    • La aprobación de la normativa relativa al software de facturación (conocido como verifactu).

     

    Finalmente, la propia maduración del proyecto ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algún ajuste adicional.

    Por lo tanto, se someten de nuevo a audiencia pública los artículos y disposiciones de este borrador de Real Decreto afectados por dichas novedades y ajustes. Para facilitar la comprensión, se presenta el texto en su estado actual de tramitación (es decir, el texto ya incorpora aportaciones realizadas en la primera audiencia pública y durante la fase de emisión de informes del artículo 26.5 de la Ley 50/1997 del Gobierno) y se resaltan en color azul los mencionados cambios.

     

    ¿Qué artículos se someten a audiencia pública?

     

    Estos son los artículos y disposiciones que se someten a la audiencia pública y la motivación de las modificaciones planteadas:

    • Artículo 1: pasa a reflejar que este Real Decreto también desarrolla la nueva disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007.
    • Artículo 2, letra e): se introduce una definición más clara de copia fiel a remitir a la solución pública de factura electrónica cuando se intercambien las facturas mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
    • Artículo 4: elimina la excepción de emitir factura electrónica para las facturas que se emiten voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Artículo 6.2: aclara, como se ha establecido ya en la Ley 56/2007, que serán las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los emisores de facturas electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica y que ello deberá realizarse en el formato UBL.
    • Artículo 10.5: aclara cuestiones relativas a la información de pago cuando se utilicen cargos y abonos.
    • Artículo 11.2: altera la sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica, que pasa a ser UBL (Universal Business Language), alineándose de ese modo tanto con la norma europea EN16931 como con la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
    • Artículo 15: aclara la forma de cómputo del plazo de pago de las facturas, enunciando la fecha de inicio y fin de dicho plazo.
    • Disposición adicional 1ª: aclara que las facturas emitidas mediante el formulario web de generación de facturas electrónicas de la solución pública de facturación electrónica serán, además, de la modalidad VERIFACTU, es decir, verificables conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Disposición adicional 3ª: se revisa la redacción relacionada con las haciendas forales y la AEAT.
    • Disposición transitoria 2ª y 3ª y disposición final 4ª: aclara que la entrada en vigor se producirá al año de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica (y que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022) y mantendrá, a partir de esa fecha, el inicio de efectos escalonado ya previsto para las empresas de menor dimensión y para los autónomos y demás profesionales.

     

    Plazo

     

    Hasta el 7 de abril de 2025.

    Más información

  • Ayudas a la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Ayudas a la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos

     

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. 

     

    Cuantía

     

     Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
      • Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
      • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      • Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Más información

  • Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

    Nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades

     

    Se aprueban los nuevos modelos de pago fraccionado a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelos 202 y 222).

     

    Ingresos, gastos o rentas que no se han integrado en la base imponible de este Impuesto

     

    En primer lugar, la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril.

    Por esta razón se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222, así como para introducir cambios que faciliten el cálculo del límite al que se refieren los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

     

    Se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario

     

    En segundo lugar, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, ha introducido una serie de modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a través de la disposición final octava. Se ha modificado la letra b) del artículo 15 para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

     

    Tipos de gravamen aplicables

     

    Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre, que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. La posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables implica cambios en los modelos modificados en esta orden.

     

     Se amplía el periodo de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal

     

    Asimismo, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. Para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas prevista en el párrafo anterior no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y formen parte del grupo fiscal.

    Orden completa

  • Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

    Luz verde al Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos que topa los intereses de demora

     

    El Consejo de Ministros  de 4 de marzo ha aprobado el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo y la Ley de contratos de crédito inmobiliario. El proyecto una vez aprobado por el Gobierno será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

    El Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.

    El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.

    Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

     

    Protección para los consumidores financieros

     

    El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

    Asimismo, se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

    La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.

    Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

    Además los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.

    Fuente: Moncloa

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