Mes: enero 2025

  • El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto Ley con 29 iniciativas sociales

    El Gobierno aprueba un nuevo Real Decreto Ley con 29 iniciativas sociales

     

    La norma publicada recoge parcialmente el contenido del derogado RDL 9/2024, afectado por los cambios resultantes tras la negociación parlamentaria de la que se han hecho eco los medios de comunicación.

    De carácter muy heterogéneo en su contenido recoge, entre otras, medidas sobre las siguientes materias:

     

    Medidas laborales y de Seguridad Social

     

    • Revalorización del 2,8% de las pensiones
    • Actualización de la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social
    • Implementación de una nueva cotización de solidaridad con efectos desde el 1 de enero de 2025.
    • Ajuste de los beneficios en cotización para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reforzando la obligación de mantener el empleo por un periodo mínimo de seis meses tras la finalización de estas ayudas.
    • Prórrogas de medidas de acompañamiento dirigidas a prevenir despidos. En especial las empresas beneficiarias de las ayudas directas, que no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos. Así como las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
    • Nueva disposición transitoria en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria 39ª del texto refundido de la LGSS,  por la se determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones reconocidas desde el 2025.

     

    Medidas económicas y de financiación territorial

     

    • Se amplía el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas hasta el 31 de diciembre de 2026. Suspensión que afectará a empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la DANA. Así, las sociedades mercantiles afectadas con pérdidas ocasionadas por la DANA no las incluirán en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, si bien la información deberá incorporarse en la memoria que acompañe a las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes
    • La Comunitat Valenciana podrá a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o de asignación de recursos adicionales para cubrir los gastos extraordinarios derivados de la DANA, con autorización del Estado.

     

    Medidas en materia de transporte

     

    • Ayudas directas al transporte público en CC. AA. y entes locales: desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025 se crea un sistema de ayudas directas para reducir precios de títulos de transporte urbano e interurbano mediante bonificaciones:
      • Gratuidad hasta los catorce años.
      • Descuento del 50% del importe de la tarifa en títulos joven.
      • Descuento del 20% del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje
    • Medidas de ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros:
      • Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje en servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado: entre el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la AGE tendrán derecho a las bonificaciones del precio del billete en los términos legalmente establecidos. (100% en Canarias y Baleares)
      • Reducción de tarifas en servicios públicos de transporte: las tarifas en los núcleos de cercanías y en servicios de media distancia por parte de Renfe Viajeros tendrán los descuentos expresados en el artículo 20 del RD-ley 1/2025, de 28 de enero.
      • Ayudas a particulares y empresas para el uso de bicicletas: a fin de fomentar la movilidad sostenible y la descarbonización del modelo de transportes, se subvencionará la adquisición de ciclos de pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas en el caso de personas físicas, y de ciclos de carga de pedaleo asistido en el caso de personas jurídicas (quedan expresamente excluidos de la subvención los vehículos de segunda mano, así como los adquiridos mediante leasing, renting u otras fórmulas de arrendamiento donde los bienes no sean propiedad del beneficiario).
      • Fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas mediante ayudas directas y financiación.

     

    Medidas para colectivos vulnerables en materia de vivienda

     

    Se establecen medidas en relación a los denominados hogares vulnerables,  frente a los procedimientos de desahucio y pretendiendo garantizar el acceso a una vivienda digna.

    Simultáneamente se pretende compensar los posibles perjuicios económicos a los arrendadores.

    • Suspensión del Procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables: se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2025 para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional. Los arrendatarios deberán acreditar su situación de vulnerabilidad económica mediante la presentación de la documentación que se especifica. A su vez, el Juzgado evaluará la situación y, acreditada la vulnerabilidad,  podrá suspender el lanzamiento. Las administraciones públicas deben adoptar medidas para garantizar el acceso a una vivienda digna para las personas vulnerables antes de que finalice el plazo de suspensión.
    • Suspensión de desahucios en procedimientos penales y otros supuestos: la suspensión de lanzamientos se extenderá a juicios verbales y procedimientos penales relacionados con la vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025. La suspensión se aplica a viviendas pertenecientes a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas (los “grandes tenedores”), y los ocupantes deberán a su vez acreditar su situación de vulnerabilidad.
    • Compensaciones a arrendadores: los arrendadores afectados por la suspensión de desahucios podrán recibir compensaciones basadas en el valor medio del alquiler y los gastos corrientes asumidos por el arrendador. La solicitud de compensación puede presentarse hasta el 31 de enero de 2026, correspondiendo la gestión a las comunidades autónomas.

     

    Apoyo a colectivos vulnerables en suministro de energía eléctrica y agua en el año 2025

     

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de enero al 30 de junio de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 50% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 65% de descuento.

     

    • Descuentos en el bono social eléctrico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025:
      • Consumidores vulnerables: 42,5% de descuento.
      • Consumidores vulnerables severos: 57,5% de descuento.
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

     

    La norma publicada entra en vigor:

    • Con carácter general, 30 de enero de 2025.
    • El 1 de enero de 2025 lo referente a los efectos económicos derivados de la actualización de las bases de cotización

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón pide prudencia ante el estancamiento del empleo en la industria

    CEPYME Aragón pide prudencia ante el estancamiento del empleo en la industria

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población activa de Aragón en el cuarto trimestre de 2024 ha subido un 0,04% respecto a 2023 y la población ocupada ha crecido un 0,64%. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 51.500, 3.700 personas menos que el año anterior, y la tasa de paro es del 7,62%, la segunda tasa más baja de España, por detrás de Navarra.

    Los datos intertrimestrales son positivos ya que el paro ha descendido un 12,2% respecto al trimestre anterior pero debido, entre otros motivos, a que la población ocupada ha crecido un 0,86% mientras que la población activa ha descendido un 0,27%.

    Recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “Aragón sigue manteniendo una tasa de paro por debajo de la media nacional, lo cual es un indicador positivo que refleja el esfuerzo y la resiliencia de nuestro tejido empresarial. Sin embargo, debemos ser prudentes, especialmente cuando analizamos sectores estratégicos como la industria, donde los datos apuntan a un cierto estancamiento. Esto nos debe llevar a reflexionar sobre la necesidad de impulsar un crecimiento sostenible que garantice la creación de empleo estable y de calidad a largo plazo”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    Cerramos el año 2024 con importantes anuncios de inversiones en nuestro territorio, que sin duda tendrán un efecto tractor significativo, pero hay que ser muy cautelosos”, ha señalado Lorente. “Las pymes llevan siete trimestres consecutivos de reducción interanual en su productividad y los costes laborales han experimentado un incremento del 18,1% desde 2019. Es importante que esas grandes inversiones generen también un impacto positivo en las pequeñas y medianas empresas”, ha concluido.

  • ¿Qué dice la Ley de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón?

    ¿Qué dice la Ley de comunidades energéticas y autoconsumo industrial de Aragón?

     

    “… Artículo 1. Objeto. Es objeto de esta Ley impulsar el proceso de transición energética en Aragón promoviendo el autoconsumo, residencial o productivo, mediante la vinculación de la planificación de inversiones productivas y de generación de energía a partir de fuentes renovables y el desarrollo legislativo, en el marco de la normativa europea y básica estatal, del régimen de las líneas directas, el autoconsumo, las comunidades de energía, las redes cerradas de distribución y determinados aspectos de las plantas hibridadas de generación en Aragón…”

     

    La norma publicada recoge el contenido del Decreto-Ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, que había sido anulado por el Tribunal Constitucional al considerar que no quedaban suficientemente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han de habilitar el uso de este instrumento normativo. Esta Ley 5/2024, de 19 de diciembre, enmienda el defecto formal constatado y reproduce esencialmente el citado Decreto Ley con alguna otra corrección sugerida por el Tribunal Constitucional.

     

    Objetivos de la norma

     

    Esta Ley recoge entre sus fines fundamentales (artículo 2):

    • Favorecer el autoconsumo, en cualquiera de sus modalidades, tanto para usos residenciales como productivos o de cualquier otra naturaleza
    • Incrementar el nivel de autoabastecimiento y diversificación energéticos regionales aprovechando la gran capacidad de generación de electricidad a partir de fuentes renovables del territorio aragonés
    • Promover la expansión de las energías renovables y la participación del sector económico empresarial en Aragón, a través del fomento de instalaciones energéticas a que utilicen fuentes renovables, para aprovechar las economías de escala, el potencial de producción y demanda del tejido empresarial
    • La mejora de la competitividad de nuestro tejido productivo y facilitar la constitución de comunidades de energía de cualquier naturaleza con objeto de empoderar a los consumidores de energía y hacerlos partícipes del mercado eléctrico
    • El impulso y promoción de la planificación energética, incorporando una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.

     

    Publica igualmente una serie de disposiciones para impulsar el autoconsumo de electricidad en Aragón en el marco de la regulación de esta cuestión en la normativa básica estatal:

    • Sin discutir la aplicación de la normativa estatal en la materia y asumiendo las cargas y obligaciones que de la misma se derivan, recomienda la elaboración de un plan energético que contenga una ordenación territorial, incluyendo una propuesta de “zonas de aceleración de renovables”.
    • El impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético de Aragón que sustituya al anterior Plan Energético de Aragón 2013-2020, que habrá de comprender una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados mediante el establecimiento de una serie de criterios sobre la idoneidad de su implantación en determinadas zonas de Aragón, lo que puede afectar, entre otros casos, a los embalses
    • Del mismo modo, de acuerdo con tales recomendaciones, esta ordenación debe reservar determinadas zonas para el despliegue preferente de renovables, con los efectos previstos, en su caso, por la normativa comunitaria europea, en atención a la concurrencia de circunstancias que hacen que las mismas sean especialmente propicias la implantación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, como puede ser el caso de los terrenos vinculados o cercanos a las zonas de desarrollo industrial y al impulso del autoconsumo.
    • Crea el Foro Permanente de la Energía atendiendo a la recomendación número 18 de la comisión parlamentaria.
    • Se desarrolla en atención a las peculiaridades de nuestra comunidad y en uso de su autonomía y competencias, ciertos aspectos sobre instalaciones próximas y asociadas, el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes.

     

    El régimen de las comunidades de energía, las redes de distribución cerradas y más

     

    En el capítulo tercero de esta Ley se regula el régimen de las comunidades de energía, en sus modalidades:

    • Comunidad ciudadana de energía
    • Comunidad de energía renovable

    Las comunidades de energía en las que participen entidades locales podrán tener la consideración de comunidades de energía locales.

    El Capítulo cuarto se dedica a las redes de distribución cerradas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, incorporándolas a nuestro ordenamiento

    El Capítulo quinto incluye la regulación de los proyectos e inversiones prioritarios con generación renovable asociada, configurados como una modalidad especial de planes y proyectos de interés general de Aragón declarados inversión de interés autonómico.

    En el capítulo sexto se regula el informe autonómico preceptivo y no vinculante en los concursos de acceso y de transición justa que se convoquen en relación con nudos ubicados en el territorio de Aragón. Dado que en dichos concursos tienen un peso notable criterios territoriales, económicos, sociales o ambientales, resulta evidente que la comunidad ha de ser cuando menos oída en los procedimientos que se tramiten al efecto.

    El capítulo séptimo crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, cuyo objetivo fundamental es canalizar la reinversión en los territorios afectados por instalaciones de generación de una parte sustancial de los ingresos obtenidos por los tributos ambientales autonómicos que gravan tales afecciones, estableciendo los criterios de dotación del fondo, su destino, los municipios destinatarios de este y el procedimiento y criterios de reparto.

    El capítulo octavo tiene por objeto incorporar al ordenamiento aragonés determinadas normas del derecho comunitario, regulando, en coherencia con las Directivas, la definición de líneas directas íntegramente ubicadas en el territorio de Aragón, sus objetivos y tipología, los criterios determinantes para su autorización y, finalmente, su funcionalidad en el autoconsumo sin excedentes, individual o colectivo. Se trataría de instalaciones eléctricas cuyo aprovechamiento no afecte a otra comunidad y que no transporten energía que salga del ámbito territorial de Aragón, lo cual, otorgaría – de acuerdo con esta norma – la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El capítulo noveno de esta Ley incluye medidas para impulsar el despliegue de las energías renovables en Aragón, optimizando, además, el uso de la red, especialmente en posiciones de generación ya en explotación:

    • Se regula la autorización autonómica del incremento de potencia o hibridación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables previamente autorizada por la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Se establecen criterios para la comunicación al gestor de la red de transporte o distribución del cumplimiento de hitos conforme al artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

    Por último, la parte final de esta Ley contiene siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y ocho finales:

    • Dentro de las disposiciones adicionales resulta destacable, de un lado, la creación del Foro Permanente de la Energía, como un órgano administrativo integrado por los agentes públicos y privados que participan en el ámbito energético, con funciones de carácter consultivo de la Administración autonómica
    • Se recoge igualmente el mandato dirigido al Gobierno de Aragón para el impulso y promoción de un procedimiento participativo dirigido a la aprobación de un plan energético que comprenda una ordenación territorial de las energías renovables en Aragón que pondere los impactos ambientales, paisajísticos, agrícolas, culturales, urbanos y territoriales que puedan verse implicados.
    • Las dos disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio aplicable a los proyectos inversores y a los proyectos de generación energética renovable aprobados, o a los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley.
    • Se recoge por último una relación de normas afectadas por la publicación de esta Ley

     

    ¿Cuándo entra en vigor?

     

    El 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto en el capítulo VII que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

    Ley completa

  • Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

    Criterio interpretativo sobre el SMI para 2025

     

    El Congreso derogó el 22 de enero de 2025 el decreto ómnibus que prorrogaba el salario mínimo interprofesional de 2024 hasta que se aprobase el de 2025, ya que el real decreto 145/2024, de 6 de febrero, que aprobó el SMI de 2024, tenía vigencia solo hasta el 31 de diciembre de ese año.

    Tras el rechazo parlamentario, la Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio interpretativo al respecto según el cual:

    • La desaparición de la prórroga del SMI de 2024 no afecta a los contratos ya vigentes, que no pueden reducir la cuantía de su salario
    • Las nuevas contrataciones no deberían tomar referencias salariales inferiores al SMI vigente en 2024
    • La fijación de salarios por debajo del SMI de 2024 tampoco serían posibles cuando fuera consecuencia del empleo de instrumentos como el ius variandi empresarial, las modificaciones de las condiciones de trabajo o los descuelgues de los convenios

    Descargar criterio completo

  • Treinta y siete empresas de Aragón entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento empresarial

    Treinta y siete empresas de Aragón entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento empresarial

     

    Treinta y siete empresas de Aragón han sido seleccionadas como empresas líderes en crecimiento en la VIII edición del programa CEPYME500, iniciativa de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) que identifica anualmente un conjunto de 500 empresas que lideran el crecimiento empresarial, tanto por sus resultados como por su capacidad para generar valor añadido, empleo, innovación y proyección internacional.

    Las empresas aragonesas seleccionadas son:

    • AGRAR FERTILIZANTES (Zaragoza)
    • AGROGANADERA NOGUERO (Huesca)
    • AGUILAR EXPLOTACIONES AGROGANADERAS (Huesca)
    • ALMACENES SAN MATEO (Huesca)
    • ARAGONESA DE CHAPAS Y TABLEROS (Zaragoza)
    • ATARAXIAL (Zaragoza)
    • BÁRDENAS COMERCIAL (Zaragoza)
    • BRASS & FITTINGS (Zaragoza)
    • CARROCERÍAS VICENTE SALOMÓN SANZ (Zaragoza)
    • CEREALES HUESCA (Huesca)
    • CEREALES TORRIJO (Teruel)
    • COMERCIAL ALCALDE-ARAGÓN (Zaragoza)
    • CONSTRUCCIONES MECÁNICAS ALCAY (Huesca)
    • DIR INTERNATIONAL TRADING (Zaragoza)
    • EFOR GLOBAL TECHNOLOGY (Zaragoza)
    • ELECTRÓNICA KELD (Zaragoza)
    • FOODIBEV INTERNATIONAL (Zaragoza)
    • FORRAJES SAN AGUSTÍN (Huesca)
    • GESTIÓN DE ACEITES USADOS DE ARAGÓN (Zaragoza)
    • GRANJA COLL (Huesca)
    • HARINERAS VILLAMAYOR (Huesca)
    • IDE ELECTRIC (Zaragoza)
    • JCV INTERCONTAINER (Zaragoza)
    • LOMANA LOGISTIC (Zaragoza)
    • LUJAMA (Zaragoza)
    • MEAT CENTER IBÉRICA (Huesca)
    • METALOGENIA (Huesca)
    • ONLY FRUIT (Huesca)
    • ONSELLA GLOBAL SERVICES (Zaragoza)
    • ORBE TELECOMUNICACIONES (Zaragoza)
    • OXIMA (Zaragoza)
    • PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO (Zaragoza)
    • PATATAS GÓMEZ (Zaragoza)
    • SERVITERRA CINCO VILLAS (Zaragoza)
    • TALLERES CERBUNA (Zaragoza)
    • UP LIFTING VERTICAL (Huesca)
    • V SANCHO (Zaragoza)

     

    CEPYME500 es una iniciativa de CEPYME que arrancó en 2017, como parte de la estrategia de la Confederación para impulsar el crecimiento del tejido empresarial español. Este proyecto cuenta con el apoyo de Banco Santander, Bolsas y Mercados de España (BME), Instituto de Crédito Oficial (ICO), IndesIA, Orange Empresas, Mapfre, Ecoembes, Aenor, Booking.com, EOI, Wolters Kluwer e Informa.

    Las empresas seleccionadas en esta edición de CEPYME500, que se ha presentado hoy en Madrid, lograron una facturación global de más de 14.000 millones de euros, emplearon a más de 34.000 personas y tuvieron una plantilla media de 70 trabajadores. En concreto, las empresas aragonesas que forman parte de esta edición registraron una tasa anual de crecimiento del 30,6% y alcanzaron una facturación superior a los 1.300 millones de euros, con unos ingresos medios de 36 millones y una plantilla media de 54 trabajadores.

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