Mes: noviembre 2024

  • ¿Sabes que la mediación puede garantizar la continuidad de tu empresa? No te pierdas nuestra jornada en Teruel

    ¿Sabes que la mediación puede garantizar la continuidad de tu empresa? No te pierdas nuestra jornada en Teruel

     

    ¿Has planificado el relevo generacional de tu empresa? ¿Sabes cómo resolver las diferencias entre generaciones? ¿Estás pensando en traspasar tu negocio?

    Enmarcado en el programa de Mediación Empresarial del Instituto Aragonés de Fomento hemos preparado una jornada sobre Mediación Empresarial que te permitirá conocer cómo esta herramienta puede transformar la gestión de conflictos dentro de las empresas y potenciar la productividad y el clima laboral.

     

    ¿Qué aprenderás en esta jornada?

     

    • Beneficios de la mediación empresarial: Cómo puede reducir costos y tiempos de resolución de conflictos, mejorar el clima organizacional y prevenir futuros desacuerdos.
    • Aplicaciones prácticas: ejemplos de mediación en diversas situaciones dentro de la empresa: negociaciones con proveedores, desacuerdos con socios, traspaso de propiedad y/o actividad, sucesión de generaciones en empresa familiar, acceso a financiación y rondas de inversión, etcétera.

     

    Esta jornada está enmarcada en el programa de Mediación Empresarial, que dispone de herramientas gratuitas para prevenir y solucionar conflictos gracias a la financiación del Instituto Aragonés de Fomento.

     

    ¿Cuándo y dónde?

     

    Fecha: martes, 26 de noviembre de 2024
    Hora: 12:30
    Lugar: Avenida Segorbe, 3, 44002, Teruel

    Te animamos a asistir y descubrir cómo la mediación puede ser una solución efectiva para los desafíos que enfrentan muchas empresas hoy en día.

    Inscripción

  • Ayudas para impulsar iniciativas empresariales en el medio rural de Aragón

    Ayudas para impulsar iniciativas empresariales en el medio rural de Aragón

     

    Se convocan ayudas para actuaciones vinculadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural aragonés. Estas ayudas incidirán especialmente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

     

    • Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, y den ocupación al menos a un trabajador.
    • Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    A efectos de esta convocatoria se entiende por medio rural todos los municipios aragoneses exceptuando las tres capitales de provincia.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:

    • Activos materiales
      Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
    • Instalación de los activos descritos en el punto anterior
      Incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.
    • Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados.
      En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
    • Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología
      Mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades.
    • Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.
    • Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables
    • Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial
      Que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
        • Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
        • Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
      • Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente a la actividad subvencionada y cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
    • Costes indirectos
      Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funciona[1]miento de la entidad beneficiaria
    • Gastos relacionados con el personal
      • En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
      • Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.
      • No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector. 4.

     

    Cuantía

     

    El periodo de ejecución es del 01/01/2024 al 31/12/2024, debiendo haber realizado y pagado todos los gastos e inversiones.

    La inversión mínima subvencionable no podrá tener un importe inferior a 25.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 30.000 euros en el caso del resto de beneficiarios. 

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras y del 70% para el resto de beneficiarios.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finaliza el 2 de diciembre de 2024.

    Más información

  • Ayudas a empresas y explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

    Ayudas a empresas y explotaciones agrarias y ganaderas afectadas por las lluvias de finales de agosto y principios de noviembre

     

    El Gobierno de Aragón establece las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.

    Las citadas ayudas resultarán complementarias a las indemnizaciones derivadas de los contratos de seguros suscritos por las personas afectadas, así como aquellas que pudieran ser abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

     

    Líneas de ayuda

     

    Se convocan cinco líneas de ayudas:

    • Establecimientos industriales, mercantiles y comerciales
    • Viviendas
    • Explotaciones agrarias y ganaderas
    • Entidades locales de la administración
    • Establecimientos turísticos
     

    Ámbito de aplicación

     

    Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024

    • Sarrión
    • Montalbán
    • Herrera de los Navarros
    • Hoz de la Vieja
    • Blesa
    • Cimballa
    • Libros
    • Jaraba
    • Pleitas
    • Castejón de las Armas
    • Iglesuela
    • Valjunquera
    • Campillo de Aragón
    • Mazaleón
    • Valdetorno
    • Ariño
    • Castellou
    • Jatiel
    • Oliete
    • Martín del Río
    • Castel de Cabra
    • Chiprana
    • Villar de los Navarros
    • Cuevas del Cañar

     

    Municipios y espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales producidas entre los días 29 de agosto y 9 de septiembre de 2024

    • Monterde
    • Cimballa
    • Cervera de la Cañada
    • Anento
    • Torralba de Ribota
    • Terrer
    • Moros
    • Báguena
    • Burbáguena
    • Luco de Jiloca
    • Pueyo de Araguás
    • La Fueva
    • Calamocha
    • Foradada del Toscar
    • Valle de Bardají
    • Perarrúa
    • Graus
    • Benasque
    • Badules
    • Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido
    • Parque natural de Posets Maladeta
    • Parque natural de los Valles Occidentales
    • Parque natural de la Sierra y Cañones de Guara

     

    Línea de ayuda a establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales, comerciales y demás establecimientos mercantiles debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, con independencia del número de empleados, que hayan sufrido daños o pérdidas de cualquier naturaleza (establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones industriales).

    Asimismo, podrán ser entidades beneficiarias las entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños, siempre y cuando sea como consecuencia directa de las lluvias torrenciales y se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:

    • La reconstrucción de los edificios y de las instalaciones industriales, comerciales, mercantiles que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reposición del utillaje, del mobiliario y de otros elementos esenciales, así como las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o terminados y subproductos susceptibles de comercialización o valorización con anterioridad al desbordamiento, que hayan quedado inservibles o no comercializables como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reparación de los daños o sustitución de la maquinaria y de los vehículos afectos a las actividades de estos establecimientos, que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.
    • La reparación o reposición de las infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras que hayan sufrido daños como consecuencia de las lluvias torrenciales.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrá superar el importe total del valor del daño o pérdida producido.

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • En el caso de establecimientos industriales y mercantiles: hasta 100.000€
    • En el caso de establecimientos comerciales: hasta7.500€
    • En el caso de infraestructuras, accesos y conexiones en áreas industriales de entidades urbanísticas colaboradoras: hasta 200.000€

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de enero de 2025.

    Más información

     

    Línea de ayuda  para explotaciones agrarias

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser personas beneficiarias los titulares de explotaciones agrarias (agrícolas o ganaderas).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Daños en las explotaciones agrarias:

    Daños no asegurables: daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reposición de las instalaciones de regadío, etc, y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las lluvias torrenciales.

    Daños asegurables: edificaciones agrícolas y ganaderas, etc. Solo serán subvencionables las edificaciones e instalaciones aseguradas.

    Ayudas para compensar los daños en producciones agrícolas y ganaderas:

    La subvención complementará la cuantía pagada por Agroseguro hasta el 100% del daño valorado. Para ello se tendrán en cuenta las valoraciones, e importes abonados por Agroseguro.

     

    Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.

    Los daños no asegurables se valorarán en base a los módulos máximos fijados.

    En el supuesto de que haya actuaciones no contempladas en los módulos, el beneficiario realizará un informe pericial o memoria valorada, firmada por técnico competente. En estos casos, podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 300 euros.

    Para los daños asegurables se aceptará la valoración realizada por el seguro.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para alojamientos y complejos turísticos

     

    Beneficiarios

     

    Serán beneficiarias de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos o los propietarios de los edificios, locales o instalaciones en los que se desarrollen las actividades de dicho establecimiento, excepto de viviendas de uso turístico, en funcionamiento, de titularidad pública o privada, cuyas instalaciones, incluidas las zonas externas como parques y jardines.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran actuaciones subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha o reanudación de las actividades y servicios turísticos, la reparación o reconstrucción de los establecimientos de alojamiento y complejos turísticos, excepto viviendas de uso turístico, de titularidad pública o privada, así como de sus instalaciones complementarias o accesorias dañadas como consecuencia directa y determinante de los hechos causantes de la solicitud de ayuda, tales como:

    • La reparación de los edificios y de las instalaciones y servicios turísticos que hayan sufrido daños.
    • La reparación o reposición de utensilios, maquinaria, mobiliario y de otros elementos esenciales que hayan sufrido daños.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima por entidad o persona solicitante alcanzará los siguientes importes:

    • Establecimientos de alojamiento turístico: 100.000 euros.
    • Complejos turísticos: 350.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de enero de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para entidades locales aragonesas

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales y núcleos de población de Aragón enumerados anteriormente.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Solo se podrá presentar una solicitud, que puede incluir varias actuaciones, por acontecimiento catastrófico, esto es, por cada una de las DANAS sucedidas durante los últimos días del mes de agosto y principios de septiembre de 2024 y/o bien durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024, en la que se podrán incluir varias actuaciones.

    Los municipios deberán presentar solicitud por cada núcleo de población.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el día 29 de noviembre de 2024.

    Más información

     

    Línea de ayudas para vivienda particular

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas propietarios, de una vivienda habitual, de bienes de primera necesidad y determinados bienes muebles contenidos en aquella que haya sufrido daños.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Por destrucción total, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
    • Por daños que afecten a la estructura, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
    • Por daños menos graves que no afecten a la estructura siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente o contractualmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
    • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en la vivienda por los hechos causantes.

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas a asignar por daños en las viviendas son las siguientes:

    • Por destrucción total de la vivienda habitual: hasta 60.480 euros.
    • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: hasta 41.280 euros.
    • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual o por daños ocasionados en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta 20.640 euros.
    • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: hasta 10.320 euros.
    • Por daños en bienes muebles entre otros, los vehículos a motor, bicicletas, aparatos o equipos de su propiedad y contenidos en la vivienda: hasta 36.896 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el día 16 de enero de 2024, salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación será hasta el 16 de mayo de 2025.

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  • La DGT simplifica la solicitud de trámites administrativos de los afectados por la DANA

    La DGT simplifica la solicitud de trámites administrativos de los afectados por la DANA

     

    El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.

    A raíz del Real Decreto-ley, la Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones.

    Con el objetivo de facilitar todas las gestiones administrativas relacionadas con el vehículo o con el permiso de conducir, la DGT publica en su página web los trámites online extraordinarios para agilizar la tramitación de estos expedientes.

    Los canales para presentar las solicitudes de los trámites son:

    • Formularios en la página web de la DGT
    • 060 atención telefónica
    • Gestores administrativos
    • Jefatura Provincial de Tráfico

    Los trámites extraordinarios que se han habilitado a través de la página web de la DGT o a través de los gestores administrativos son para l baja temporal voluntaria y el duplicados de permiso de conducir (web DGT y 060).

    Todos estos trámites son gratuitos para los afectados por la DANA.

     

    Baja temporal de vehículos afectados

     

    Se comunica que la Dirección General de Tráfico anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos que la DGT tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA a través de la información recibida del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes.

    Para aquellos vehículos afectados por la DANA que no estén identificados por el Consorcio o las autoridades correspondientes, el interesado podrá solicitar una baja temporal de su vehículo mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo.

    El beneficio de estar en situación de baja temporal es que los vehículos en esta situación no generarán impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.

    Efectuada la baja se anotará en el historial del vehículo una incidencia de aviso con la siguiente leyenda: “Vehículo dado de baja por la DANA de octubre 2024”. En el caso de que el interesado solicite el alta del vehículo, el alta de la baja temporal será gratuita.

    Más información

     

    Duplicado de permiso de conducción

     

    En este caso, se expedirá un duplicado del permiso de conducción a través de los medios telemáticos habilitados en la página web de la DGT o a través de atención telefónica llamando al 060.

    El trámite será gratuito y la documentación será remitida al interesado a la dirección existente en el Registro General de Conductores e infractores en el momento de la solicitud, o a la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Más información

     

    Baja definitiva de vehículos

     

    En el caso de vehículos que por los daños sufridos no sean reparables, los interesados deben contactar con sus compañías aseguradoras, o el Consorcio de Compensación de Seguros para la gestión de las correspondientes indemnizaciones.

    La baja definitiva de los vehículos en el registro de vehículos será gestionada por los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental en el momento de entregar los vehículos en sus instalaciones, expidiendo el correspondiente certificado de destrucción.

    Más información

    Se recuerda a todos los ciudadanos que a través de la app MiDGT pueden tener acceso a la información sobre sus vehículos en el registro de vehículos, la documentación de los vehículos y el propio permiso de circulación.

  • Calendario laboral 2025: Estos son los festivos locales de las tres provincias

    Calendario laboral 2025: Estos son los festivos locales de las tres provincias

     

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El mismo artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas y, en las Resoluciones hoy publicadas de las respectivas Subdirecciones Provinciales de Trabajo, se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2025, en los municipios de las citadas provincias y que figuran como anexos en cada una de ellas.

    Festivos locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria posterior

    Festivos locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria posterior

    Festivos locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria posterior

    Conoce los festivos de Aragón

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