Mes: octubre 2024

  • Se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones

    Se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones

     

    Publicado el real decreto – que entra en vigor el 24 de octubre – por el que se realizan una serie de modificaciones al Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sobre aspectos necesarios y mejoras técnicas del desarrollo reglamentario que ya se llevó a cabo para la aplicación de las modificaciones que la Ley 12/2022, de 30 de junio, había efectuado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, utilizando un único texto normativo, por razones de economía procedimental, al tener el mismo objetivo la modificación que se quiere hacer.

    Se realiza una mejora técnica de adecuación del contenido, concordancias y referencias normativas tras las sucesivas reformas habidas en el texto del Reglamento.

    • Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.
    • Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
    • Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, en el ejercicio de sus funciones, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando así se considere preciso, dado que el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ámbito en el que, a su vez, se incardinan ambas comisiones.
    • En relación con la Comisión de Control Especial:
      • Por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.
      • Por otro lado, se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia a la aplicación del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés establecido la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
      • Además, se aclara que la información que debe publicar anualmente la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la requerida en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, así como que se prevé su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    Como normas adicionales y finales:

    • La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, indicando que las entidades dispondrán de un plazo de seis meses para incluir en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial, así como para posibilitar que los partícipes puedan solicitar dicho cobro.
    • La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, afectando a su artículo 3 y a su disposición transitoria única:
      • Por un lado, se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.
      • Por otro lado, se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.

    Real Decreto completo

  • Ayudas para proyectos de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación

    Ayudas para proyectos de Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación

     

    Se convoca la concesión de ayudas a proyectos desarrollados en el marco del «Proyecto Importante de Interés Común Europeo» sobre Microelectrónica y Tecnologías de la Comunicación, en adelante IPCEI ME/TC.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño.

     

    Modalidades de participación

     

    A los efectos de esta orden, se considera que en el IPCEI ME/CT existen tres modalidades de participación: la de participante directo, la de participante asociado, y la de participante indirecto.

     

    Participantes directos

    Son los que se han sometido a un procedimiento de selección nacional previo para participar en el IPCEI ME/CT. Contribuyen al mismo con un proyecto propio y están obligados a participar en colaboraciones efectivas con otros participantes directos del mismo IPCEI, y participan directamente en los órganos del gobierno de éste: tienen derecho a voto en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), siendo además elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CT FG).

     

    Participantes asociados

    Tienen una colaboración efectiva con al menos un participante directo, y toman parte de una forma más restringida en los órganos de gobierno: sólo pueden participar como observadores en la Asamblea General (IPCEI ME/CT GA) y en el Supervisory Board (SB), y no son elegibles para el Grupo de Facilitación (IPCEI ME/CTFG).

     

    Participantes indirectos

    No contribuyen al IPCEI ME/CT con un proyecto propio, sino que lo hacen a través de colaboraciones efectivas con al menos un participante directo. Pueden participar como observadores en el IPCEI ME/CT GA.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que cumplan simultáneamente los requisitos siguientes:

    Estar enmarcadas dentro de una de las siguientes categorías según se definen a continuación:

    • Estudios de viabilidad
    • Proyectos de investigación industrial
    • Proyectos de desarrollo experimental

    En el caso de los participantes asociados, que los objetivos del proyecto se ajusten al contenido de la documentación aportada por el solicitante en la prenotificación efectuada a la Comisión Europea en diciembre de 2021 (SA 101.150) para las fases de I+D.

    En el caso de los participantes indirectos, que el proyecto cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:

    • Que se encuentre vinculado al proyecto de un participante directo incluido en la Decisión C(2023) 3817 final, de 8 de junio de la Comisión Europea
    • Que se acredite una ejecución parcial previa del mismo de al menos el 15?% del presupuesto subvencionable entre el 21 de diciembre de 2021 y la fecha de publicación en el BOE de la orden.

     

    Cuantía

     

    Se establece un presupuesto financiable mínimo para cada proyecto de 1.000.000 de euros.

    Serán subvencionables los gastos realizados desde el 21 de diciembre de 2021 hasta la finalización de las actuaciones subvencionadas, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026, o el ámbito temporal que conforme a la normativa europea pueda resultar en el futuro de aplicación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 28 de octubre de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de noviembre de 2024.

    Orden completa

  • CEPYME Aragón apela a la prudencia ante un nuevo incremento del paro en el tercer trimestre

    CEPYME Aragón apela a la prudencia ante un nuevo incremento del paro en el tercer trimestre

     

    Según la Encuesta de Población Activa (EPA), publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la población activa de Aragón en el tercer trimestre de 2024 ha subido un 2,21% respecto al mismo periodo del año pasado y la población ocupada ha crecido un 1,48%. Así la cifra total de desempleados en Aragón es de 58.700, 5.600 personas menos que el año anterior, y la tasa de paro es del 8,66%, la quinta tasa más baja de España, por detrás de Baleares, Cantabria, Navarra y País Vasco.

    Los datos intertrimestrales, sin embargo, no son positivos ya que el paro ha aumentado un 5,15% respecto al segundo trimestre del año, que se traduce en 2.900 personas desempleadas más. Estos malos resultados son consecuencia de que, aunque la población activa ha crecido un 0,24% respecto al segundo trimestre, la población ocupada se ha reducido un 0.2%.

    Asimismo, recordamos que las personas que han perdido su empleo no son contabilizadas como parados, sino como inactivos, así como que las personas demandantes de empleo con contratos fijos discontinuos tampoco computan en el paro.

    La presidenta de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente, ha señalado que “Aragón, como Comunidad, sigue estando por encima de la media nacional en tasa de paro, algo que siempre es positivo y demuestra el esfuerzo de nuestro tejido empresarial, pero hay que ser muy prudentes ya que llevamos dos trimestres consecutivos con malas cifras de parados”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    La previsión económica para Aragón en el último trimestre de 2024 apunta a un crecimiento moderado, en línea con la tendencia nacional. Sin embargo, factores como la inflación, el contexto global o la situación del mercado laboral pueden influir en el desarrollo de nuestra economía”, ha señalado Lorente. “A ello hay que sumar la incertidumbre que genera en el tejido empresarial los continuos cambios en la normativa laboral por parte del Gobierno, una normativa que afecta especialmente a las pymes que son, por cierto, las que sostienen nuestro territorio”, ha subrayado.

  • Calendario laboral 2025: Estos son los festivos en cada Comunidad Autónoma

    Calendario laboral 2025: Estos son los festivos en cada Comunidad Autónoma

     

    Publicado en BOE la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Recordamos que, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias en cada municipio.

    Fiesta Nacional no sustituible (*).
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**).
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***).

    Resolución completa

  • CEPYME Aragón participa en el 30 aniversario de Alumni Zaragoza

    CEPYME Aragón participa en el 30 aniversario de Alumni Zaragoza

     

    Alumni Zaragoza – Agraluz, la asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la Universidad de Zaragoza, conmemora sus treinta años de historia con una jornada que tendrá lugar mañana martes, 22 de octubre a las 18.00h en el Aula Magna del Paraninfo.

    El acto arrancará con un breve repaso a la historia del asociacionismo en la Universidad de Zaragoza. Participarán el decano de la Facultad de Medicina, Javier Lanuza, el vicedecano de la Facultad de Derecho, Rafael Álvarez, junto con Agustín Ubieto, presidente de Alumni Zaragoza, y el presidente del Consejo Social de la Universidad.

    A continuación, se abrirá la mesa de diálogo Importancia de la formación universitaria en el acceso al mercado laboral, que moderará la catedrática de Periodismo Carmen Marta Lazo, y contará con la participación de Aurelio López de Hita (presidente del Consejo Social de la UZ), Miguel Ángel Barberán (director de Secretariado de Estudiantes UZ), Sergio Salinas (director de UNITA), Eva Defior (directora del Grupo La Comarca) y Pilar Burgués (responsable del servicio de orientación y empleo de CEPYME Aragón).

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